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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº 2395/106

Materias únicas: ipc negativo - negativo - reajuste - remuneración - remuneraciones
Fecha: 08-jun-2004

1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad pactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre la Empresa Vulco S.A. y su sindicato Nº 1 de trabajadores. 2) Resulta jurídicamente improcedente rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivo individualizado anteriormente, por aplicación de la misma cláusula cuando la variación del I.P.C. del periodo comprendido en ella ha resultado negativa.

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