Dictámenes
Feriado; Licencia médica;
ORD.: Nº3515/188
10-jun-1997
La doctrina contenida en dictamen Nº 6.256-279, de 09.10.95, resulta también aplicable tratándose de feriado que se otorgó en forma anticipada.
ORD.: Nº3515/188
MAT.: Feriado Licencia médica.
RDIC.: La doctrina contenida en dictamen Nº 6.256-279, de 09.10.95, resulta también aplicable tratándose de feriado que se otorgó en forma anticipada.
ANT.: Presentación de 26.02.97, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 474, de 28.02.83 y 6.256-279, de 09.10.95.
FECHA:10/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CESAR JIMENEZ MUNNE
JEFE DEPTO. ADM. PERSONAL
EMPRESA CHILQUINTA ENERGIA Nº 222
VALPARAISO
Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la doctrina contenida en dictamen Nº 625-79, de 09.10.95, resulta aplicable en el caso de que se trate de feriado que está otorgando en forma anticipada al trabajador, a cuenta de períodos aún no devengados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 67 del Código del Trabajo, dispone:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con la formalidades que establezca el reglamento".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, que todo trabajador que cumpla con el requisito establecido por la ley para hacer uso de su feriado, esto es haber estado al servicio de su empleador durante más de un año, tiene derecho a quince días hábiles de descanso con derecho a remuneración íntegra, beneficio que debe concederse conforme a las formalidades establecidas en el respectivo reglamento.
Sobre el particular, cabe precisar que si bien la norma en referencia exige como requisito para tener derecho a feriado, haber estado al servicio del empleador, más de un año, la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que no existe inconveniente alguno para que el trabajador haga uso anticipado de dicho beneficio siempre que exista acuerdo de ambas partes sobre la materia.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la circunstancia de hacer uso del feriado en forma anticipada, esto es, antes de tener derecho a exigir dicho beneficio, no altera para nada los objetivos del mismo, cuales son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado, además de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, máxime si se considera que este se otorga a cuenta del feriado legal.
Así, si el trabajador está enfermo, su estado de salud le impedirá gozar debidamente del descanso y esparcimiento que se persigue con el otorgamiento del feriado, sea que éste se conceda cuando corresponda o en forma anticipada, ya que en tal caso el tiempo destinado al descanso anual será empleado para la recuperación de la salud, con lo que en definitiva se estaría privando a aquel de un beneficio que le corresponde y que le fue reconocido expresamente por la ley.
Por lo tanto, en opinión de este Servicio, resulta igualmente aplicable lo resuelto por dictamen Nº 6.256-279 de 09.10.95, al caso por el cual se consulta.
Lo expuesto anteriormente permite sostener que en el evento que la Empresa Chilquinta otorgue a un trabajador feriado anticipado y durante el transcurso del mismo éste sufra un accidente o enfermedad en virtud de la cual deba guardar reposo durante determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada, dicho beneficio deberá suspenderse mientras éste hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la doctrina contenida en dictamen Nº 6.256-279 de 09.10.95, resulta también aplicable tratándose de feriado que se otorgó en forma anticipada.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO