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Registro de asistencia; Sistema especial; Requisitos;

ORD. Nº7347/376

01-dic-1997

Deniega autorización a la empresa Servilimp S.A. para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo.

registro asistencia, sistema especial, requisitos,

ORD. Nº 7347/376

MAT.: Registro de asistencia Sistema especial Requisitos.

RDIC.: Deniega autorización a la empresa Servilimp S.A. para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo.

ANT.: Presentación de 22.10.97 de Servilimp S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictámenes 4.040-176, de 22.07.92, 6.477-301, de 03.11.94, 5.394-237, de 02.10.96, 6.678-301, de 02.12.96 y 6.917-321, de 13.12.96.

FECHA: 01/12/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO CONTARDO PEREZ

GERENTE GENERAL

SERVILIMP S.A.

ANGAMOS Nº 286

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección autorización para implantar un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo para el personal de aseadores, consistente en una hoja de carácter semanal común para los trabajadores de una misma faena.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 53 del Código del Trabajo, establece:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de asistencia y de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.

No obstante, preciso es convenir que el legislador ha condicionado el ejercicio de dicha facultad a las circunstancias de que no sea posible utilizar los registros de control a que alude el inciso 1º de la norma legal precitada o que la aplicación de dicha norma dificulte la fiscalización por parte de este Servicio y, fundamentalmente, a que el sistema a establecer y regular sea uniforme para una misma actividad.

De esta forma no resulta jurídicamente posible autorizar sistemas especiales particulares de control de asistencia, como ocurre en la especie, máxime si se considera que, en el caso de la actividad de la empresa recurrente, la facultad en estudio ya fue ejercida por esta Dirección mediante Resolución Nº 198, publicada en el Diario Oficial de 29.01.90.

Cabe agregar que el extravío por parte de los trabajadores de la tarjeta que establece la referida Resolución, fundamento de la peticionaria, constituye un problema de carácter administrativo, que debe ser solucionado internamente por la empresa.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega a la empresa Servilimp S.A. la autorización para implantar el sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo que solicita.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7347/376
registro asistencia, sistema especial, requisitos,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

registro asistencia, sistema especial, requisitos,