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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Facultades Director del trabajo;

ORD.: Nº4587/258

04-ago-1997

No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios, y no se determina suficientemente el sistema a establecer.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso, facultades director trabajo,

ORD.: Nº4587/258

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Facultades Director del trabajo.

RDIC.: No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios, y no se determina suficientemente el sistema a establecer.

ANT.: Presentación del Presidente de Fechipan, de 16.06.97.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 6.477-301, de 03.11.94; 1.113-55, de 25.02.94, y 4.873-211, de 24.08.94.

FECHA: 04/08/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE DE FECHIPAN

PRESENTE

Mediante presentación citada en el antecedente, ha solicitado a esta Dirección el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos para la Industria Panadera.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, faculta a la suscrita para autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso cuando lo dispuesto en la misma norma legal no pueda aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.

De esta manera, entonces, el ejercicio de la facultad referida implica la calificación previa del sistema propuesto, atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que las labores deben prestarse, condiciones de acceso a las mismas, ubicación geográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas etc., esto es, a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio concreto en el cual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo cual permite determinar en el caso específico que se está analizando si pueden o no aplicarse las restantes disposiciones del artículo 38 en referencia.

En otros términos, la calificación en comento no se efectúa sólo en consideración a la función que realizan los trabajadores a quienes afectaría el sistema excepcional de que se trate, sino, tal como se ha señalado, además, a una serie de características propias del sistema en si mismo y del lugar en que presten los servicios.

De esta suerte, en la especie, no resulta procedente que esta Dirección autorice sistemas excepcionales de carácter general, omitiendo ponderar específicamente el sistema a implantar, las circunstancias de hecho propias de la función, de la faena, del lugar preciso y condiciones en que se desarrollan.

Esa ha sido la opinión reiterada de este servicio contenida, entre otros, en Ord. 6.477-301, de 03.11.94; 1.113-55, de 25.02.94 y 4.873-211 de 24.08.94.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, concordancias y cita legal, cumplo con informar a Ud. que no procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, y no se determina suficientemente el sistema a implementar.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4587/258
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso, facultades director trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso, facultades director trabajo,