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Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

ORD. Nº2490/124

20-abr-1995

Deniega autorización a la Empresa de Servicio de Vigilancia y Seguridad Viseg Ltda. para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de guardias que se desempeñan en faena de Fluor Daniel Chile S.A. en el proyecto Verde Gold.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD.: Nº 2490/124

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la Empresa de Servicio de Vigilancia y Seguridad Viseg Ltda. para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de guardias que se desempeñan en faena de Fluor Daniel Chile S.A. en el proyecto Verde Gold.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ordinario Nº 466, de 15.03.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Atacama.

2) Presentación de 14.12.94, de Viseg Ltda.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.477-301, de 03.11.94.

FECHA DE EMISION: 20/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JOSE RAMOS GONZALEZ SUPERVISOR JEFE DE VISEG LTDA.

RODRIGUEZ Nº 651 COPIAPO

Mediante la presentación del antecedente 2) se ha solicitado autorización de esta Dirección para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos para el personal de guardias que se desempeñan en la faena que Fluor Daniel Chile S.A. está ejecutando en el proyecto Verde Gold, en el sector cordillerano Refugio, ubicado a 230 kilómetros de la ciudad de Copiapó, en al IIIª Región, a una altura de 2.300 metros sobre el nivel del mar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este " artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".

Del precepto precedentemente transcrito se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada el Director del Trabajo puede autorizar sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las disposiciones contenidas en los incisos anteriores del comentado precepto legal.

Ahora bien, cabe hacer presente que, tal como lo ha resuelto este Servicio en dictamen Nº 6.477-1301, de 03.11.94, el ejercicio de la facultad referida implica la calificación previa del sistema propuesto, atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que las labores deben prestarse, condiciones de acceso a las mismas, ubicación geográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas y condiciones en que estas se desarrollan, esto es, a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio concreto en el cual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo cual permite determinar, en el caso específico que se esté analizando, si pueden o no aplicarse las restantes disposiciones del artículo 38 en referencia.

En la especie, de los antecedentes aportados, se desprende que si bien podría estarse en presencia de un caso calificado que pudiera importar la inaplicabilidad de los sistemas normales de distribución de la jornada de trabajo y del descanso semanal compensatorio, no es menos cierto que, tanto las condiciones en que se desarrollan las labores como la infraestructura de que disponen los trabajadores para su albergue no son las adecuadas.

En efecto, de acuerdo al informe evacuado por el fiscalizador señor Jaime Araya Carvajal, el lugar donde prestan servicios los guardias no cuenta con luz, calefacción, agua potable ni agua caliente. La alimentación de los trabajadores está compuesta por un desayuno apropiado y una colación fría, con la cual no están conformes debido a las bajas temperaturas.

Las aludidas condiciones de subsistencia, habitación, higiene y alimentación, en opinión de este Servicio, pueden constituir un eventual riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, motivo por el cual no resulta jurídicamente procedente acceder a la autorización solicitada, mientras no se acredite la solución de los problemas constatados.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que se niega a la Empresa de Servicio de Vigilancia y Seguridad Viseg Limitada, la autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de guardias que se desempeña en faena que Fluor Daniel Chile S.A. está ejecutando en el proyecto Verde Gold, en el sector cordillerano Refugio, ubicado a 230 kilómetros de la ciudad de Copiapó, en la IIIª Región, a una altura de 2.300 metros sobre el nivel del mar.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2490/124
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,