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Recurso. Sistema Especial.

ORD. Nº 4627/185

31-oct-2003

Deniega autorización para implementar el sistema especial de control de asistencia y de jornada de trabajo solicitado por la empresa Sociedad EBE Chile Ltda. Termo Trane.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4627/185

MATE.: Recurso. Sistema Especial.

RDIC.: Deniega autorización para implementar el sistema especial de control de asistencia y de jornada de trabajo solicitado por la empresa Sociedad EBE Chile Ltda. Termo Trane.

ANT.: 1) Fax de 22.10.03, de empresa Termo Trane; 2) Ord.Nº 4328, de 20.10.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 3) Ord. Nº 1697, de 06.10.03, de I.C.T. Santiago Norte; 4) Ord. Nº 1869, de 14.05.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 5) Presentación de 17.04.03, de Sr. Máximo Espinoza Montenegro, por empresa Termo Trane.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 2º

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6090/279, de 22.10.92; 4040/176, de 28.07.92.

SANTIAGO, 31.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MAXIMO ESPINOZA MONTENEGRO

CONTRALOR EMPRESA EBB CHILE LTDA. TERMO TRANE

CAMINO LO ECHEVERS Nº 300

QUILICURA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado autorización de esta Dirección para implementar un sistema especial de control de asistencia y jornada de trabajo del personal de técnicos que presta servicios de instalación y mantención de sistemas de aire acondicionado en diferentes instalaciones de clientes, de la empresa Termo Trane.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo prescribe:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente, se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, es posible sostener que, en la especie, no concurren las exigencias previstas en la norma legal precitada que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado, atendido que, en primer término, no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad y que, por otra parte, aparece factible que se lleve un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro en las dependencias de la empleadora.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que se deniega autorización para implementar el sistema especial de control de asistencia y de jornada de trabajo que la empresa Sociedad EBE Chile Ltda. Termo Trane, ha solicitado implementar para su personal de técnicos.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO.

CRL/crl

Distribución:

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  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 4627/185

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33