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Registro de asistencia; Sistema especial; Requisitos;

ORD.: Nº6678/301

02-dic-1996

Deniega autorización a la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que labora en la mina y sus diversas faenas.

registro asistencia, sistema especial, requisitos,

ORD.: Nº 6678/301

MATERIA: Registro de asistencia Sistema especial Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que labora en la mina y sus diversas faenas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 601, de 09.05.96, de Inspección Provincial del Trabajo de Iquique.

2) Presentación de Empresa Cía. Minera Cerro Colorado Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 5.274-250, de 05.09.94 y 5.394-237, de 02.10.96.

FECHA DE EMISION: 02/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JORGE ASTORGA MENCHACA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS CIA. MINERA CERRO COLORADO LTDA.

Mediante presentación del antecedente 2) se solicita autorización de esta Dirección para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que se desempeña en la mina y sus diversas faenas, consistente en llevar hojas individuales de asistencia para cada trabajador en las cuales se registre la hora de entrada y salida, el código correspondiente a la labor que se ha cumplido, etc., según facsímil que se acompaña.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro".

De la norma legal transcrita se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

A su vez, el inciso segundo, de la misma disposición legal, señala:

" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil " fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición " de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución " fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo " y de la determinación de las remuneraciones correspondientes " al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una " misma actividad".

Del análisis del inciso transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que su eventual aplicación importen una difícil fiscalización, es decir, que su implantación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

En la especie, de los antecedentes, acompañados es posible determinar que el sistema que se solicita autorizar no resulta ser uniforme para una misma actividad y no se desprende de ellos, tampoco, la imposibilidad que el personal que labora en las faenas de la empresa pueda registrar su asistencia a través de alguno de los mecanismos que contempla la ley.

De consiguiente, y en base a los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que en el caso de que se trata, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada, que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial requerido, dado que, no se ha acreditado la imposibilidad de llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro y no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Ltda.

para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que se desempeña en la mina y sus diversas faenas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº6678/301
registro asistencia, sistema especial, requisitos,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, sistema especial, requisitos,