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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

ORD. Nº6504/330

28-oct-1997

Deniega autorización a la empresa Cía. Carbonífera San Pedro de Catamutún para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que labora en las diferentes secciones de dicha empresa.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD. Nº 6504/330

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: Deniega autorización a la empresa Cía. Carbonífera San Pedro de Catamutún para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que labora en las diferentes secciones de dicha empresa.

ANT.: 1) Memo Nº 261, de 20.09.97, del Sr. Jefe Departamento de Fiscalización (s).

2) Ord. Nº 549, de 20.08.97, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo, La Unión.

3) Presentación de 18.08.97, Cía. Carbonífera San Pedro de Catamutún.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictámenes 5.394-237 de 02.07.96 y 6.917-321, de 13.12.96.

FECHA: 28/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCO LOTITO CANTINO

SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS

CIA. MINERA SAN PEDRO DE CATAMUTUN

ARTURO PRAT Nº 565

LA UNION

Mediante presentación citada en el antecedente 3) y en representación de la empresa Cía. Minera San Pedro de Catamutún solicita la autorización de esta Dirección para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que se desempeña en las diferentes secciones de dicha empresa, consistente en tarjetas individuales de control de asistencia en que el trabajador consigna diariamente la hora de ingreso y salida y estampa su firma, las que posteriormente son encuadernadas correlativamente por código de cada trabajador, mes y año.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo en su inciso 1º, prescribe:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de sus dependientes, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

A su vez, el inciso 2º del mismo precepto, establece:

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjeta de registro, o bien, que su eventual aplicación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes recopilados en torno a este asunto, es posible determinar que el sistema especial de control de asistencia cuya autorización se solicita no resulta ser uniforme para una misma actividad como lo exige la ley y no se desprende de ellos, tampoco, la imposibilidad de que el personal involucrado pueda registrar su asistencia a través de alguno de los medios idóneos que al efecto contempla nuestro ordenamiento jurídico en el inciso 1º del precepto en comento.

De consiguiente, y en base a los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que en el caso de que se trata, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada, que hagan posible otorgar la autorización requerida.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas en el cuerpo del presente informe cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Cía. Carbonífera San Pedro de Catamutún para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de su dependencia que labora en las diferentes secciones de dicha empresa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6504/330
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,