Dictámenes
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;
ORD.: Nº4873/211
28-ago-1996
No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios y, además, no se determina suficientemente el sistema a establecer.
ORD.: Nº4873/211
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios y, además, no se determina suficientemente el sistema a establecer.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 10.07.96, de Sr. Juan Carlos Vidal Baeza, Jefe de Personal de la empresas Fuchs, Gellona y Silva S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 6.477-301, de 03.11.94 y 1.113-55, de 25.02.94.
FECHA DE EMISION: 28/08/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JUAN CARLOS VIDAL BAEZA JEFE PERSONAL FUCHS, GELLONA Y SILVA S.A.
AVDA. VITACURA Nº 2825 SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, solicita de esta Dirección autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos aplicable al personal de su dependencia que se desempeña como vigilantes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, faculta a la suscrita para autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso cuando lo dispuesto en la misma norma legal no pueda aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
De esta manera, entonces, el ejercicio de la facultad referida implica la calificación previa del sistema propuesto, atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que las labores deben prestarse, condiciones de acceso a las mismas, ubicación geográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas etc., esto es, a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio concreto en el cual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo cual permite determinar en el caso específico que se esté analizando si pueden o no aplicarse las restantes disposiciones del artículo 38 en referencia.
En otros términos, la calificación en comento no se efectúa sólo en consideración a la función que realizan los trabajadores a quienes afectaría el sistema excepcional de que se trate, sino, tal como se ha señalado, además, a una serie de características propias del sistema en si mismo y del lugar en que se presten los servicios.
De esta suerte, en la especie, no resulta procedente que esta Dirección autorice sistemas excepcionales de carácter general, omitiendo ponderar específicamente el sistema a implantar, las circunstancias de hecho propias de la función, de la faena, del lugar preciso y condiciones en que se desarrollan.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que no procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios y, además, no se determina suficientemente el sistema a establecer.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO