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Fuero; Negociación colectiva;

ORD.: Nº3429/262

27-jul-1998

Los socios del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Industrias Tecnocerámicas S.A., involucrados en el proceso de negociación colectiva iniciado el 19.02.98, gozan de fuero laboral durante todo el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.

fuero, negociación colectiva,

ORD.: Nº3429/262

MAT.: Fuero Negociación colectiva.

RDIC.: Los socios del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Industrias Tecnocerámicas S.A., involucrados en el proceso de negociación colectiva iniciado el 19.02.98, gozan de fuero laboral durante todo el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Memorándum Nº 68, de 22.06.98, de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 20.05.98, Sr. Rodolfo Silva Villalón en representación de Industrias Tecnocerámicas S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 309, y 369, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 658-23, de 28.01.92 y 6.059-263, de 25.09.95 y 4.814-229, de 02.08.95.

FECHA: 27/07/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RODOLFO SILVA

INDUSTRIAS TECNOCERAMICA S.A.

AV. PEDRO DE VALDIVIA Nº 2652

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si los trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores Nº 1 Industrias Tecnocerámicas S.A.; involucrados en el proceso de negociación colectiva iniciado el 19.02.98, mantienen el fuero laboral durante el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

"Si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que el legislador ha facultado a ambas partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo.

Del mismo precepto se infiere, asimismo, que en el caso que no exista contrato colectivo anterior y se completen cuarenta y cinco o sesenta días de iniciada la negociación colectiva, según se trate de un proyecto presentado por un sindicato de empresa o un grupo de trabajadores de una misma empresa o por dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa o una federación o confederación, sin que se hubiere logrado un acuerdo, las partes pueden igualmente continuar con las conversaciones a objeto de lograrlo.

Precisado lo anterior, y a objeto de evacuar el pronunciamiento requerido en el ámbito de la consulta planteada, se hace necesario determinar si durante el período en que se prórroga el contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, los respectivos trabajadores gozan de fuero, para lo cual cabe recurrir a la norma contenida en el artículo 309 del mismo cuerpo legal, que al efecto, prescribe:

"Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de este último, o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte".

Del precepto legal preinserto se infiere que el legislador para garantizar el normal desarrollo del proceso de negociación colectiva, otorgó expresamente el beneficio del fuero a los trabajadores que estuvieren involucrados en dicho proceso, por un período que abarca desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto y hasta la conclusión misma de la negociación colectiva, lo que se produce, según el tenor de la norma en comento, con la suscripción del contrato colectivo o con la notificación del fallo arbitral que se dicte, según el caso.

Ahora bien, el ejercicio de la facultad prevista en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, ya analizado, esto es, la de prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior, no significa, de modo alguno, la conclusión del respectivo proceso de negociación colectiva, si se considera que, como ya se expresara, la misma tiene, precisamente, por finalidad, continuar las negociaciones tendientes a obtener un acuerdo entre las partes.

En otros términos, sólo se prórroga la vigencia del contrato anterior con el objeto de seguir negociando.

De consiguiente, atendido lo precedentemente expuesto, forzoso es concluir que el fuero de que gozan los dependientes involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante la prórroga a que se refiere el citado inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, por cuanto tal circunstancia implica que no se ha producido la conclusión del proceso de negociación, esto es, no se ha suscrito el contrato colectivo ni se ha notificado el fallo arbitral, según el caso, condición necesaria para la extinción de la señalada prerrogativa conforme al referido precepto legal.

De ello se sigue, que el empleador no puede, en el lapso que comprenda dicha prórroga poner término a los contratos de trabajo de los dependientes involucrados, salvo autorización judicial previa, la que sólo podrá otorgarse si la causal invocada la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, a alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, todo ello en conformidad a lo prevenido en el artículo 174 del mismo cuerpo legal.

La conclusión anterior se encuentra en armonía con lo sostenido por esta Repartición en el dictamen Nº 4.814-229, de 02.08.95.

Ahora bien, en la especie de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, se ha podido establecer que el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Industrias Tecnocerámicas S.A., con fecha 19.02.98, presentó un proyecto de contrato colectivo.

Por su parte, la empresa Industrias Tecnocerámicas S.A., dio respuesta al aludido proyecto de contrato colectivo el día 27.02.98, remitiendo copia de la misma a la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos con igual fecha, según consta en nota tenida a la vista.

Posteriormente, la aludida organización sindical y la Empresa, celebraron con fecha 18 de marzo de 1998 un acuerdo de prórroga de contrato colectivo en virtud del cual acordaron "prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior por el plazo de un año, esto es, entre el 1º de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999 ambas fechas inclusive, oportunidad en que se continuará con la negociación. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 inciso 1º del Código del Trabajo".

Como es dable apreciar, en el caso en consulta la Empresa y el Sindicato Nº 1 constituido en la misma, en ejercicio de la facultad que les confiere el inciso 1º del artículo 369, acordaron prorrogar la vigencia del contrato colectivo y continuar las negociaciones en la oportunidad en que éstas convinieron expresamente, circunstancia ésta que permite afirmar que el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto en la empresa Industrias Tecnocerámicas S.A., no ha concluido.

Analizados los hechos antes descritos a la luz de la norma contenida en el artículo 309 del Código del Trabajo, transcrito y comentado en párrafos anteriores, forzoso es concluir que el fuero de que gozan los socios del Sindicato Nº 1 de la empresa Industrias Tecnocerámicas S.A. involucrados en el proceso de negociación colectivo iniciado el 19.02.98, se mantiene durante el período en que se prorrogó el contrato colectivo anterior en conformidad a inciso 1º del artículo 369 del mismo cuerpo legal, por cuanto, tal como ya se dijera, no ha terminado el respectivo proceso de negociación, esto es, no se ha celebrado el correspondiente contrato colectivo, condición necesaria para la extinción de la prerrogativa antes indicada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que los socios del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa Industrias Tecnocerámicas S.A. involucrados en el proceso de negociación colectiva iniciado el 19.02.98, gozan de fuero laboral durante todo el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº3429/262
fuero, negociación colectiva,