Los socios del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Industrias Tecnocerámicas S.A., involucrados en el proceso de negociación colectiva iniciado el 19.02.98, gozan de fuero laboral durante todo el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 6059/263 de 25.09.1995 (1)