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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Prorroga; Fuero; Negociación colectiva; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Prorroga; efectos huelga;

ORD. Nº4814/229

02-ago-1995

1) El plazo máximo de la prórroga de vigencia del contrato colectivo anterior a que se refiere el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, será aquél que, en cada caso, acuerden las partes del respectivo proceso de negociación. 2) El fuero de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 360 del Código del Trabajo. 3) Existiendo contrato colectivo anterior, el acuerdo de las partes en el sentido de prorrogar su vigencia a fin de continuar las negociaciones, produce al mismo tiempo el efecto de prorrogar el plazo que tienen los trabajadores para efectuar la votación de la huelga.

negociación colectiva, instrumento colectivo, prorroga, fuero, efectos huelga,

ORD.: Nº 4814/229

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Prorroga.

Fuero Negociación colectiva.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Prorroga efectos huelga.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) El plazo máximo de la prórroga de vigencia del contrato colectivo anterior a que se refiere el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, será aquél que, en cada caso, acuerden las partes del respectivo proceso de negociación. 2) El fuero de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior en conformidad al inciso 1º del artículo 360 del Código del Trabajo.

3) Existiendo contrato colectivo anterior, el acuerdo de las partes en el sentido de prorrogar su vigencia a fin de continuar las negociaciones, produce al mismo tiempo el efecto de prorrogar el plazo que tienen los trabajadores para efectuar la votación de la huelga.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memorándum Nº 55, de 11.03.95, de Jefe Departamento Negociación Colectiva.

2) Presentación de 23.02.95, de Federación de Trabajadores Ferroviarios del Sur.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 309, 369, inciso 1º y 370.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 658-023, de 28.01.92.

FECHA DE EMISION: 02/08/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. FEDERACION DE TRABAJADORES FERROVIARIOS DEL SUR SERRANO 670 CONCEPCION

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Plazo máximo por el cual procede prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo.

2) Si el fuero que asiste a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva subsiste durante el período de prórroga a que se refiere el punto anterior, y 3) Si la prórroga de vigencia del contrato colectivo anterior produciría el efecto de prorrogar, también, el plazo para efectuar la votación de huelga.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la consulta signada con este número, cabe tener presente que el artículo 369 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

" Si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos " más de cuarenta y cinco días desde la presentación del " respectivo proyecto si la negociación se ajusta al " procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta " si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II " del Título II, las partes aún no hubieren logrado un " acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior " y continuar las negociaciones".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que el legislador ha facultado a ambas partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo.

Del mismo precepto se infiere, asimismo, que en el caso que no exista contrato colectivo anterior y se completen cuarenta y cinco o sesenta días de iniciada la negociación colectiva, según se trate de un proyecto presentado por un sindicato de empresa o un grupo de trabajadores de una misma empresa o por dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa o una federación o confederación, sin que se hubiere logrado un acuerdo, las partes pueden igualmente continuar con las conversaciones a objeto de lograrlo.

Precisado lo anterior, y a objeto de evacuar el pronunciamiento requerido en el ámbito de la consulta planteada, se hace necesario determinar cual es el plazo máximo por el cual se puede prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior a fin de continuar las negociaciones tendientes a lograr un acuerdo entre las partes.

Ahora bien, del análisis de la norma legal antes transcrita y comentada, es dable apreciar que el legislador, al facultar a las partes para acordar la prórroga a que en la misma se alude, no estableció límites en cuanto al tiempo de duración de la misma, circunstancia ésta que autoriza para sostener que queda entregada al acuerdo de las partes contratantes la fijación del lapso correspondiente, debiendo éstas, al convenir la señalada prórroga, establecer, asimismo, la fecha hasta la cual se mantendrá la vigencia del contrato colectivo anterior con la finalidad antes indicada.

Al tenor de lo expuesto, preciso es concluír que el plazo máximo de duración de la prórroga a que se refiere el inciso 1º del citado artículo 369 del Código del Trabajo, será el que, en cada caso, acuerden las partes involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva.

2) Por lo que concierne a la segunda consulta formulada cabe señalar que el artículo 309 del Código del Trabajo, prescribe:

" Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva " gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, " desde los diez días anteriores a la presentación del " proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de este " último, o hasta l a fecha de notificación a las partes del " fallo arbitral que se dicte".

Del precepto legal preinserto se infiere que el legislador para garantizar el normal desarrollo del proceso de negociación colectiva, otorgó expresamente el beneficio del fuero a los trabajadores que estuvieren involucrados en dicho proceso, por un período que abarca desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto y hasta la conclusión misma de la negociación colectiva, lo que se produce, según el tenor de la norma en comento, con la suscripción del contrato colectivo o con la notificación del fallo arbitral que se dicte, según el caso.

Ahora bien, el ejercicio de la facultad prevista en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, ya analizado, esto es, la de prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior, no significa, de modo alguno, la conclusión del respectivo proceso de negociación colectiva, si se considera que, como ya se expresara, la misma tiene, precisamente, por finalidad, continuar las negociaciones tendientes a obtener un acuerdo entre las partes.

En otros términos, sólo se prorroga la vigencia del contrato anterior con el objeto de seguir negociando.

De consiguiente, atendido lo precedentemente expuesto, forzoso es concluir que el fuero de que gozan los dependientes involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante la prórroga a que se refiere el citado inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, por cuanto tal circunstancia implica que no se ha producido la conclusión del proceso de negociación, esto es, no se ha suscrito el contrato colectivo ni se ha notificado el fallo arbitral, según el caso, condición necesaria para la extinción de la señalada prorrogativa conforme al referido precepto legal.

De ello se sigue que el empleador no puede, en el lapso que comprenda dicha prórroga poner término a los contratos de trabajo de los dependientes involucrados, salvo autorización judicial previa, la que sólo podrá otorgarse si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, todo ello en conformidad a lo prevenido en el artículo 174 del mismo cuerpo legal.

3) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia se encuentra contenida en el punto 3º del dictamen Nº 6.179-345, de 05.11.93, cuya copia se adjunta, el que, en lo pertinente, señala:

" Existiendo contrato colectivo anterior el acuerdo de las " partes en el sentido de prorrogar su vigencia, a fin de " continuar las negociaciones, esto es, el uso de la facultad " contemplada en el inciso 1º del artículo 145, produce al " mismo tiempo el efecto de prorrogar el plazo que tienen los " trabajadores para efectuar la votación de huelga".

Es necesario precisar que la referencia que en el mencionado dictamen se hace al artículo 145 de la ley 19.069 debe entenderse hecha actualmente al artículo 369 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds.

lo siguiente:

1) El plazo máximo de prórroga de vigencia del contrato colectivo anterior acordada en virtud de lo prevenido en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, será aquél que, en cada caso, acuerden las partes del respectivo proceso de negociación.

2) El fuero de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo anterior con el fin de continuar las negociaciones.

3) Existiendo contrato colectivo anterior, el acuerdo de las partes en el sentido de prorrogar su vigencia, a fin de continuar las negociaciones, esto es, el uso de la facultad contemplada en el inciso 1º del artículo 346, produce al mismo tiempo el efecto de prorrogar el plazo que tienen los trabajadores para efectuar la votación de la huelga.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 4814/229
negociación colectiva, instrumento colectivo, prorroga, fuero, efectos huelga,