Dictámenes
Fuero; Negociación colectiva;
ORD. Nº6059/263
25-sep-1995
Aclara punto 2 del dictamen Nº 4.814-229, de 02.08.95, en el sentido que indica.
ORD.: Nº 6059/263
MATERIA: Fuero Negociación colectiva.
RESUMEN DE DICTAMEN: Aclara punto 2 del dictamen Nº 4.814-229, de 02.08.95, en el sentido que indica.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Necesidades del Servicio.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 304 y 310, inciso 2º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 4.814-229, de 02.08.95.
FECHA DE EMISION: 25/09/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SEÑORES FEDERACION DE TRABAJADORES FERROVIARIOS DEL SUR SERRANO Nº 670 CONCEPCION Se ha estimado necesario aclarar el punto 2 del dictamen Nº 4.814-224, de 02.08.95, el cual, después de precisar que el fuero de los dependientes involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante la prórroga a que se refiere el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, señala que: " el empleador no puede durante el lapso " que comprenda dicha prórroga poner término a los contratos " de trabajo de los involucrados, salvo autorización judicial " previa, la que sólo podrá concederse si la causal invocada " es el vencimiento del plazo convenido o la conclusión del " trabajo o servicio que le dió origen, o alguna de las " causales contempladas en el artículo 160 del Código del " Trabajo, todo ello en virtud de lo prevenido en el artículo " 174 del citado cuerpo legal".
Ahora bien, teniendo presente la regla especial que en relación a la materia se contiene en el artículo 310, inciso 2º, del mismo Código, conforme a la cual, no se requiere solicitar el desafuero de los trabajadores afectos a contratos a plazo fijo si éstos expiraren durante el período de fuero referido en el inciso 1º del artículo 309, ya analizado al evacuar el dictamen que nos ocupa, preciso es afirmar que la inclusión en el párrafo antes transcrito de la causal de vencimiento del plazo convenido no se aviene con la norma prevista en el inciso 2º del artículo 310, antes citado, debiendo, por ende, procederse a su eliminación.
De este modo, el párrafo a que se refiere la presente aclaración y que se contiene en la parte inicial de la página 4 del dictamen Nº 4.814-229, de 02.08.95, debe entenderse reemplazado por el siguiente:
" De ello se sigue que, a excepción de la situación prevista " en el artículo 310, inciso 2º del Código del Trabajo, el " empleador no puede, en el lapso que comprende dicha " prórroga, poner término a los contratos de trabajo " de los dependientes involucrados, salvo autorización " judicial previa, la que sólo podrá otorgarse si la causal " invocada es la conclusión del trabajo o servicio que dio " origen al contrato o alguna de las causales previstas en el " artículo 160 del mismo Código".
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO