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Dictamen destacado

ORD. N°1381

Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 29-mar-2017

Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Max Huber Reprotécnica S.A., a quienes el empleador extendió los beneficios obtenidos en la negociación colectiva llevada a cabo con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Max Huber Reprotécnica S.A., que culminó con la suscripción del contrato colectivo vigente hasta el 30.06.2016, los cuales han seguido percibiendo dichos beneficios luego de celebrado un nuevo contrato colectivo por la misma organización, con arreglo a la norma del artículo 369, inciso 2° del Código del Trabajo, están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante todo el período de vigencia de este último instrumento. Reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en el ordinario N°3969, de 01.08.2016, emitido por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección.

Documentos relacionados dictamen 4814/229 de 02.08.1995 (4)

Ordinarios

ORD. N°610

Fecha: 07/02/2013

Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios;

Dictámenes

ORD.: Nº3429/262

Fecha: 27/07/1998

Fuero; Negociación colectiva;

Dictámenes

ORD. Nº6059/263

Fecha: 25/09/1995

Fuero; Negociación colectiva;

Dictámenes

ORD. Nº4814/229

Fecha: 02/08/1995

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Prorroga; Fuero; Negociación colectiva; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Prorroga; efectos huelga;