dictamen 4814/229 de 02.08.1995
Dictamen destacado
ORD. N°1381
Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 29-mar-2017
Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Max Huber Reprotécnica S.A., a quienes el empleador extendió los beneficios obtenidos en la negociación colectiva llevada a cabo con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Max Huber Reprotécnica S.A., que culminó con la suscripción del contrato colectivo vigente hasta el 30.06.2016, los cuales han seguido percibiendo dichos beneficios luego de celebrado un nuevo contrato colectivo por la misma organización, con arreglo a la norma del artículo 369, inciso 2° del Código del Trabajo, están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante todo el período de vigencia de este último instrumento. Reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en el ordinario N°3969, de 01.08.2016, emitido por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección.
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Dictámenes
Fecha: 02/08/1995
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Prorroga; Fuero; Negociación colectiva; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Prorroga; efectos huelga;