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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictámenes

Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Oportunidad

ORD. Nº 2481/147

16-ago-2002

Deniega reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2481/147

MATE.: Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Oportunidad

RDIC.: Deniega reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000.

ANT.: Presentación del Sindicato Nº 1,Somela S.A., de 01.07.2002.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 322.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 , 5315/360, de 19.12.2000 y 2372/131, de 24.07.2002.

SANTIAGO, 01.08.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO GARRIDO SOTO.

PRESIDENTE DEL SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES

EMPRESA SOC. MANUFACTURERA DE ELECTROARTEFACTOS

SAN JOSE Nº 70, MAIPU

S A N T I A G O

Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado la reconsideración de los dictámenes de esta Dirección Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000, en los cuales se concluyó que en el evento que un grupo de trabajadores, representado o no por una organización sindical decidiera, por cualquier razón, dejar transcurrir la época para presentar su nuevo proyecto de contrato colectivo, sólo podrá volver a negociar al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último instrumento colectivo en la empresa y, en todo caso, con la antelación señalada en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a los citados dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000

Por consiguiente no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Ordinario 2372/131, de 24 de julio de 2002.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

-Jurídico- Partes- Control- Boletín

-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector

-Unidad de Asistencia Técnica- XIII Regiones

-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Señor Subsecretario del Trabajo.

ORD. Nº 2481/147

 

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