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Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Presentación Proyecto; Oportunidad;

ORD.Nº5315/360

19-dic-2000

En el evento que un grupo de trabajadores, representado o no por una organización sindical decidiera, por cualquier razón, dejar transcurrir la época para presentar su nuevo proyecto de contrato colectivo, sólo podrá volver a negociar al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último instrumento colectivo en la empresa, y, en todo caso, con la antelación señalada en el inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo.

negociación colectiva, instrumento colectivo, presentación proyecto, oportunidad,

ORD.Nº 5315/360

MAT.: Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Oportunidad.

RDIC.: En el evento que un grupo de trabajadores, representado o no por una organización sindical decidiera, por cualquier razón, dejar transcurrir la época para presentar su nuevo proyecto de contrato colectivo, sólo podrá volver a negociar al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último instrumento colectivo en la empresa, y, en todo caso, con la antelación señalada en el inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de don Guillermo Videla Vial, de 24.10.2000.

FUENTES LEGALES.: Código del Trabajo, art. 322.

CONCORDANCIAS: Ord.4422/184, de 07.08.1996

SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR GUILLERMO VIDELA VIAL

HUERFANOS 1117- OF.624

S AN T I A G O

Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre el efecto que produce en el derecho a negociar colectivamente la presentación fuera del plazo establecido en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo, de un proyecto de contrato colectivo por parte de una organización sindical, teniendo presente la existencia de tres instrumentos colectivos, con diferentes vigencias en la respectiva empresa.

Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 322 del Código del Trabajo, dispone:

" En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato".

" Los trabajadores que ingresen a la empresa donde hubiere contrato colectivo vigente y que tengan derecho a negociar colectivamente,

podrán presentar un proyecto de contrato después de transcurridos seis meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo respectivo. La duración de estos contratos, será lo que reste al plazo de dos años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa, cualquiera que sea la duración efectiva de éste. No obstante, los trabajadores podrán elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que éste se encuentre vigente.

" Los trabajadores que no participaren en los contratos colectivos que se celebran y aquellos a los que, habiendo ingresado a la empresa con posterioridad a su celebración, el empleador les hubiere extendido en su totalidad el contrato respectivo, podrán presentar proyectos de contrato colectivo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último contrato colectivo, cualquiera que sea la duración efectiva de éste y, en todo caso, con la antelación indicada en el inciso primero, salvo acuerdo de las partes de negociar antes de esa oportunidad, entendiéndose que lo hay cuando el empleador dé respuesta al proyecto respectivo, de acuerdo con el artículo 329.

" No obstante lo dispuesto en el inciso primero las partes de común acuerdo podrán postergar hasta por sesenta días, y por una sola vez en cada periodo, la fecha en que les corresponda negociar colectivamente y deberán al mismo tiempo fijar la fecha de la futura negociación. De ello deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo respectiva. La negociación que así se postergare se sujetará íntegramente al procedimiento señalado en este Libro y habilitará a las partes para el ejercicio de todos los derechos, prerrogativas e instancias que en éste se contemplan".

Del análisis de la norma transcrita precedentemente es posible concluir que por expresa disposición del legislador en aquellas empresas afectas a un instrumento colectivo, entendiéndose por tal, contrato colectivo, fallo arbitral o convenio colectivo, la presentación de nuevos proyectos debe realizarse necesariamente en el plazo de seis días, comprendido entre los cuarenta y cinco y cuarenta días anteriores a la fecha del vencimiento de dicho instrumento.

Pues bien, el artículo 322, ya citado, además de establecer la regla general en cuanto a la ocasión en que debe presentarse el proyecto en una empresa en donde existe un instrumento colectivo vigente, se preocupa en el inciso 2º de normar la oportunidad en que pueden presentar un proyecto los trabajadores que ingresen a la empresa donde hubiere contrato colectivo vigente y que tengan derecho a negociar colectivamente, señalando que podrán hacerlo después de transcurridos seis meses, contados desde la fecha de su ingreso, a menos que su empleador les hiciere extensivo en su totalidad el instrumento colectivo vigente, caso en el cual deberán regirse, para este efecto, por el inciso 3º del mismo artículo.

Por su parte el inciso 3º, del precepto en análisis establece que los trabajadores que no fueren parte en los contratos colectivos que se celebran en la empresa, incluidos aquellos que no pueden serlo por haber ingresado a ella con posterioridad a la suscripción, y a quienes el empleador les hubiere extendido la totalidad de las estipulaciones del respectivo instrumento pueden presentar proyectos al vencimiento del plazo de dos años contado desde la celebración del último contrato colectivo, cualquiera sea la duración efectiva de éste, y con la anticipación señalada en el inciso 1º del mismo artículo.

Asimismo, en el inciso final se faculta a las partes para postergar de común acuerdo, la fecha en que les corresponda negociar. Esta postergación no puede ser superior a sesenta días y sólo puede efectuarse por una vez, dentro de un mismo período. Se agrega, además, que junto con el aplazamiento, las partes deben fijar la fecha de la futura negociación. Por último la misma norma establece las formalidades con que debe cumplir el acuerdo.

Ahora bien, del análisis al articulado que regula el proceso de negociación colectiva, en especial a la norma contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo, es lícito concluir que el caso sometido al pronunciamiento de esta Dirección, no se encuentra contenido dentro del mismo. En efecto, la oportunidad en que deben presentar su proyecto de contrato colectivo aquellos trabajadores que por diversas razones dejan extinguir su contrato colectivo sin negociar oportunamente no ha sido normado, de tal manera que para llegar a una determinación a su respecto, se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la ley, y, dentro de ellos, el denominado de analogía o " a pari ", que se expresa en el aforismo que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición".

Ciertamente, de acuerdo con la doctrina predominante, la analogía consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su espíritu o uno no previsto pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su respecto.

Ahora bien, si aplicamos la regla de interpretación esbozada en el párrafo anterior al caso que nos ocupa, es preciso convenir que, si para los efectos de la presentación del proyecto de contrato colectivo de aquellos trabajadores que no participan en los contratos colectivos que se celebran al interior de la empresa, el legislador ha establecido que podrán hacerlo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último contrato colectivo, cualquiera sea la duración efectiva de éste y, en todo caso con la antelación indicada en el inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo, no existe inconveniente jurídico para que, dentro del mismo ámbito, se establezca un plazo similar para aquellos trabajadores que como, en la especie, dejan extinguir su instrumento colectivo y no presentan un nuevo proyecto dentro del plazo establecido en la regla general, ya comentada.

A mayor abundamiento, cabe señalar que una interpretación en tal sentido, no afecta el interés del legislador de que exista simultaneidad en el desarrollo de los procesos de negociación colectiva que se llevan a cabo dentro de una misma empresa, con el objeto de evitar un estado de permanente negociación que pudiere afectar la estabilidad de sus actividades, principio recogido por el artículo 315 del Código del Trabajo.

Pues bien, según consta de la presentación efectuada por el recurrente, en la especie existirían tres instrumentos colectivos vigentes dentro de la empresa, de lo que se concluye que el grupo de trabajadores que deje transcurrir los plazos legales sin presentar su nuevo proyecto sólo podrá hacerlo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último de los instrumentos colectivos en la empresa y con la anticipación indicada en el inciso 1º del artículo 322, del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en el evento que un grupo de trabajadores, representado o no por una organización sindical decidiera, por cualquier razón, dejar transcurrir la época para presentar su nuevo proyecto de contrato colectivo, sólo podrá volver a negociar al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último instrumento colectivo en la empresa, y, en todo caso, con la antelación señalada en el inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.Nº5315/360

negociación colectiva, instrumento colectivo, presentación proyecto, oportunidad,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL

Catalogación

negociación colectiva, instrumento colectivo, presentación proyecto, oportunidad,