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Estatuto de Salud. Feriado. Años de servicio. Cómputo.

ORD. Nº 2160/93

25-may-2004

Para considerar en el cómputo del feriado regido por la ley 19.378, los 17 años de imposiciones que refiere la funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, deberá acreditar ante su empleador que durante ese período, los servicios fueron prestados en el sector público en cualquiera calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud, o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras para Jefes de Hogar y de Expansión de Recursos Humanos, en el sector salud.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6253(585)/2004

DN 911

ORD. : Nº 2160/93

MATE.: Estatuto de Salud. Feriado. Años de servicio. Cómputo.

RDIC. : Para considerar en el cómputo del feriado regido por la ley 19.378, los 17 años de imposiciones que refiere la funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, deberá acreditar ante su empleador que durante ese período, los servicios fueron prestados en el sector público en cualquiera calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud, o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras para Jefes de Hogar y de Expansión de Recursos Humanos, en el sector salud.

ANT. : 1)Pase N° 1152, de 05.05.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

2)Ord. N° 20880, de 28.04.2004, de Abogado Jefe División Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Presentación de 19.04.2004, de Sra. Teresa Ester Urrutia Córdova.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 18

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3193/179, de 02.06.97 y 3156/155, de 20.08.2001.

______________________________________

SANTIAGO, 25.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. TERESA ESTER URRUTIA CORDOVA

LOS PELLINES N° 3782

MACUL

A través de la presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine si corresponde aumentar en 5 días hábiles, el feriado legal establecido por la ley 19.378, en el caso de funcionaria de la salud primaria municipal que con 17 años de imposiciones que no serían reconocidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En el numeral 1) del dictamen N° 3193/179, de 02.06.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1) El personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, puede hacer uso de su feriado legal, una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley 19.378, los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cuenten con un año o más de servicios, tienen derecho a feriado con goce de sus remuneraciones, según el número de años de servicio prestados, en cualquier calidad jurídica, en el sector público en general, o específicamente en algún establecimiento, corporación o programa de del sector salud.

En la especie, se requiere saber si corresponde incrementar en cinco días hábiles, el feriado legal de funcionaria que tendría 17 años de imposiciones y que la corporación empleadora no le reconoce para los efectos del cómputo de su feriado.

De acuerdo con la norma legal citada, específicamente en los incisos segundo y tercero del artículo 18 de la ley 19.378, se establece:

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios; y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Extensión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento".

Del precepto transcrito, se desprende que el feriado legal del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, exige dos requisitos copulativos para su ejercicio, a saber: a) Tener más de un año de servicio correspondiente a cada año calendario y b) cumplir con el número de años de servicio requerido, que hayan sido prestados en el sector público en cualquier calidad jurídica y en los demás establecimientos y programas que la misma disposición se encarga de precisar.

En ese contexto normativo, es posible derivar que la funcionaria que señala tener 17 años de imposiciones y, por ende, haber trabajado durante dicho período, podrá conseguir que ese tiempo sea considerado para el cómputo de su feriado en los términos solicitados, si logra acreditar ante la corporación empleadora que esos servicios fueron prestados en el sector público en cualquiera calidad jurídica, o en los establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras de Jefes de Hogar o de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que para considerar en el cómputo del feriado regido por el artículo 18 de la ley 19.378, los 17 años de imposiciones que refiere la funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, deberá acreditar ante su empleador que durante ese período los servicios fueron prestados en el sector público en cualquiera calidad jurídica, o en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud, o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras para Jefes de Hogar o de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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ORD.  Nº 2160/93