Dictámenes
Registro Asistencia. Sistema especial.
ORD. Nº 100/2
09-ene-2003
No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar la asistencia, por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a la cátedra de los docentes, sin perjuicio que tampoco procede hacerlo respecto de planillas sueltas diarias firmadas por cada docente, y si no se hace para toda una misma actividad.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 100/2
MATE.: Registro Asistencia. Sistema especial.
RDIC.: No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar la asistencia, por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a la cátedra de los docentes, sin perjuicio que tampoco procede hacerlo respecto de planillas sueltas diarias firmadas por cada docente, y si no se hace para toda una misma actividad.
ANT.: Presentación de 06.09.2002, de Sr. Ernesto Livacic Rojas, Rector Universidad Central de Chile.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 33.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 5552/266, de 21.09.94; 3528/209, de 15.07.93 y 5299/249, de 14.09.92.
SANTIAGO, 09.01.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ERNESTO LIVACIC ROJAS
RECTOR UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
TOESCA Nº 1783
SANTIAGO/
Mediante presentación del Ant. se solicita autorización para establecer un sistema especial de control de asistencia de los docentes que laboran en la Universidad Central de Chile, consistente en planillas diarias y comunes por Escuela, con indicación del horario a impartir la clase, nombre del docente, la asignatura, firma y fecha.
Se agrega, que se justifica el sistema de planilla debido a que muchos docentes prestan labores en diferentes Escuelas ubicadas en distintas Sedes, dificultando el registro, y por otro lado, sólo se pretende dejar constancia de la asistencia del docente a efectuar la clase, pero no de su jornada laboral, si su contratación es en función a cátedras a impartir.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De la disposición legal citada se desprende que el legislador exige llevar un libro de asistencia o reloj control con tarjetas de registro, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias del personal.
De este modo, los sistemas de registro precisados sólo son exigibles legalmente si se trata de controlar tanto la asistencia como la jornada del personal.
De lo anterior es posible concluir que si sólo se persigue controlar la asistencia del personal, no resulta aplicable la disposición legal en comento, que precisa los sistemas de control de asistencia y de jornada.
De este modo, si en la especie, como se enfatiza, se pretende controlar únicamente la asistencia a la cátedra del docente, pero no la cantidad de horas cronológicas de su duración, desde el momento que se le remunera sólo a base de las cátedras efectivamente realizadas, pertinente resulta convenir que no se hace aplicable al caso la disposición legal citada, que como se ha dicho regula los sistemas de control tanto para la asistencia como la jornada del personal.
Por otra parte, cabe agregar, que en todo caso, de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en Ords. Nºs 5552/266, de 21.09.94, y 3528/209, de 15.07.93, el sistema de control de asistencia y de jornada consistente en hojas o planillas sueltas no pueden jurídicamente constituir libro de asistencia, al tenor de lo que exige el legislador en la norma legal en comento, por lo que las planillas que se propone establecer no se conformarían a la ley, de ser ésta aplicable.
Corresponde también señalar, que según el inciso 2º del artículo 33 del Código, la facultad que el legislador entrega a la Dirección del Trabajo, para establecer y regular por resolución fundada un sistema especial de control de las horas de trabajo, se encuentra condicionada a que el sistema a autorizar sea "uniforme para una misma actividad ", requisito legal que no se daría en la especie, si se trata únicamente de personal docente de la Universidad Central de Chile, lo que lleva a que de todos modos no sería procedente la autorización solicitada.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que la Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar
su asistencia, por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a la cátedra de los docentes, sin perjuicio que tampoco procede hacerlo respecto de planillas sueltas diarias firmadas por cada docente, y si no se hace para toda una misma actividad.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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