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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº 100/2

Materias únicas: registro de asistencia - sistema especial
Fecha: 09-ene-2003

No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar la asistencia, por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a la cátedra de los docentes, sin perjuicio que tampoco procede hacerlo respecto de planillas sueltas diarias firmadas por cada docente, y si no se hace para toda una misma actividad.