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ORD. N°2802

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 25-may-2016

1) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de terminación del contrato de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. 2) La bonificación por retiro por haber cumplido la edad para jubilar, regulada en la Ley N°20.822, fue prevista por el legislador para los docentes del sector municipal y a los contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, no así para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.

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Ordinarios

ORD. N°2802

Fecha: 25/05/2016

Estatuto Docente; Establecimiento particular Subvencionado; Indemnización por años de servicios; Procedencia; Bonificación por retiro de la ley N°20.822;

Dictámenes

ORD. Nº 100/2

Fecha: 09/01/2003

Registro Asistencia. Sistema especial.