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Remuneración; Días no laborados; Actividad pesquera; Semana corrida; Procedencia; Trato;

ORD. Nº3142/242

28-jul-2000

Los trabajadores de la Empresa Pesquera Francis Drake S.A. remunerados por hora y/o trato tienen derecho a que los días de inactividad laboral por causas no imputables a ellos les sean pagados conforme al promedio de lo percibido du­rante los tres últimos meses laborados y, luego, la semana corrida calcularse y pagarse de acuerdo al procedimiento desarrollado en el cuerpo del presente informe.

remuneración, días no laborados, actividad pesquera, semana corrida, procedencia, trato,

ORD. Nº 3142/242

MAT.: 1) Remuneración. Días no laborados. Actividad pesquera. 2) Semana corrida. Procedencia. Trato.

RDIC.: Los trabajadores de la Empresa Pesquera Francis Drake S.A. remunerados por hora y/o trato tienen derecho a que los días de inactividad laboral por causas no imputables a ellos les sean pagados conforme al promedio de lo percibido du­rante los tres últimos meses laborados y, luego, la semana corrida calcularse y pagarse de acuerdo al procedimiento desarrollado en el cuerpo del presente informe.

ANT.: Ord. 1257, de 21.06.2000, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 45.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 6132/408, de 14.12.98 y 4911/284, de 22.­09.99.

SANTIAGO, 28 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

VALPARAISO/

Mediante oficio citado en el antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de determinar el pago de la semana corrida de los trabajadores que prestan servicios para la Empresa Pesquera Francis Drake S.A. cuya remuneración se encuentra fijada por hora y/o trato, considerando que dichos dependientes laboran sólo parte de su jornada semanal, por ejemplo, 3 de los 6 días en que se encuentra distribuida, permaneciendo, el resto de la misma, a disposición del empleador sin realizar labor por falta de materia prima.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En forma previa a resolver la situación planteada, se hace necesario determinar como deben remunerarse los días de inactividad laboral de los trabajadores que nos ocupan. Para ello, debemos recurrir a la doctrina que sobre el particular ha elaborado este Servicio y que se encuentra contenida en los dictámenes Nºs 6132/408, de 14.12.98, y 4911/284, de 22.09.99, los cuales, si bien se refieren al personal que se desempeña a bordo de naves pesqueras, no hacen sino ratificar la doctrina general que en esta materia sustenta la Dirección, a saber "los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, durante los períodos de inactividad laboral por causas no imputa­bles a ellos, tales como veda y entrada a varadero, como asimismo por los días de descanso compensatorio, tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva y, a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo depen­diente durante los últimos tres meses laborados".

De consiguiente, a la luz de la doctrina precedentemente indicada y según se desprende de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en la especie, no existiendo pacto sobre el particular, los días de inactividad laboral de los trabajadores de que se trata deben ser remunerados conforme al promedio de lo percibido por éstos durante los últimos tres meses laborados.

Precisado lo anterior, y resolviendo derechamente la situación planteada por esa Inspección Provincial, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo dispone: "El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determina­rá dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devenga­das por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana".

De la norma precedentemente transcri­ta se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

Al respecto, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 1983/82, de 28.03.96, 4444/245, de 28.07.97, ha precisado el alcance del beneficio establecido en la precitada norma legal señalando que no sólo debe entenderse referido a aquellos trabajadores remunerados por día como podría desprenderse del tenor literal estricto de la norma, sino que se extiende, también, a otros dependientes que han estipulado con su empleador otra remuneración que el estipendio diario, tales como por hora, trato o comisión.

De forma tal, entonces, y consideran­do que los dependientes por los que se consulta se encuentran remunerados por hora y por trato y que los días de inactividad laboral por falta de materia prima deben ser pagados conforme al promedio de lo percibido por ellos durante los últimos tres mes laborados, como asimismo, que les asiste el derecho al beneficio de la semana corrida, no cabe sino concluir que la forma de cálculo de la misma debe ajustarse al procedimiento a que alude la ya citada norma legal, esto es, deben sumarse todas las remunera­ciones diarias devengadas por el trabajador en la respecti­va semana y el resultado de dicha suma dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en el referido período semanal.

Finalmente, respecto a la incidencia que podría tener en la materia la remuneración mínima garantizada de que gozan por contrato colectivo de trabajo los dependientes de la Empresa Pesquera Francis Drake, cabe precisar que este Servicio, pronunciándose sobre la situación de aquellos trabajadores cuyo sistema remuneracional se encuentra conformado por una remuneración mínima, como sucede en la especie, ha resuelto que éstos tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Lo anterior se fundamenta en la circunstancia de que, en tal caso, no se está en presencia de trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, vale decir, conformado por una remuneración mínima garantizada y por tratos o incentivos variables, sino frente a dependientes remunerados exclusivamente sobre la base de tratos o incentivos diarios variables, característica ésta que permite considerarlos dentro e la categoría de dependientes remunerados exclusivamente por día.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposición legal citada, doctrina y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores dependien­tes de la Empresa Pesquera Francis Drake S.A. remunerados por hora y/o trato tienen derecho a que los días de inactividad laboral por causas no imputables a ellos les sean pagados conforme al promedio de lo percibido durante los tres últimos meses laborados y, luego, la semana corrida calcularse y pagarse de acuerdo al procedimiento desarrollado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3142/242
remuneración, días no laborados, actividad pesquera, semana corrida, procedencia, trato,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 45
remuneración, días no laborados, actividad pesquera, semana corrida, procedencia, trato,