Dictámenes
Remuneraciones; Días no laborados; Actividad pesquera; Fuero sindical; Sindicato empresa; Fusión empresa; Negociación Colectiva; Instrumento colectivo; Vigencia; Organizaciones sindicales; Estatutos; Reformas; Formalidades; Bienes sindicales; Destino;
ORD. Nº5369/311
25-oct-1999
Absuelve consultas relativas al proceso de fusión de las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique-Guanaye y la subsiguiente formación del Consorcio Pesquero del Norte, Copenor.
ORD.: Nº 5.369/311
MAT.: Remuneraciones días no laborados Actividad pesquera. Fuero sindical Sindicato empresa Fusión empresa. negociación Instrumento colectivo Vigencia. Organizaciones sindicales Estatutos Reformas Formalidades. Organizaciones sindicales Bienes sindicales Destino.
RDIC.: Absuelve consultas relativas al proceso de fusión de las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique-Guanaye y la subsiguiente formación del Consorcio Pesquero del Norte, Copenor.
ANT.: Consulta de 21.09.99, de la Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramos Afines, Contrapech.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 233, 243 y 259.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 5.115-296, de 06.10.99, 4.911-284, de 22.09.99 y 3.739-145, de 03.07.96.
FECHA: 25/10/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. ALEXIS CANCINO O. Y
LUIS ALVAREZ V. DIRIGENTES DE LA
CONFEDERACION DE TRABAJADORES PESQUEROS DE CHILE
Y RAMOS AFINES
ALMIRANTE LATORRE Nº 355
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente esa organización solicita la intervención de esta Dirección a fin que los trabajadores de Arica y Tocopilla Mejillones tengan participación y se encuentren debidamente representados en la mesa de negociación interministerial en la que cual se analiza los problemas que afectan el sector pesquero de la zona norte del país.
Se solicita también un pronunciamiento relativo a los efectos del proceso de fusión de las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique-Guanaye y la subsiguiente formación del Consorcio Pesquero del Norte, Copenor, en el pago de las remuneraciones de los dirigentes sindicales de las organizaciones constituidas en las referidas empresas; el fuero de los mismos dirigentes; la vigencia de los contratos colectivos suscritos con las empresas nombradas; la reforma de los estatutos de las organizaciones sindicales constituidas en las antedichas empresas y el destino de los bienes sindicales, particularmente de las sedes utilizadas por los sindicatos.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En relación con la preocupación formulada por Uds. respecto a la integración de la mesa de negociaciones, cabe hacer presente que fue comunicada a la Subsecretaría del Trabajo para su conocimiento y resolución.
En lo concerniente a las consultas planteadas, es necesario señalar, en primer término, que las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique-Guanaye, continúan jurídicamente subsistentes, no obstante la formación del Consorcio Pesquero del Norte, Copenor.
1) Precisado lo anterior, es del caso manifestar que esta Dirección, mediante dictamen Nº 5.115-296, de 6 de octubre de 1999, resolvió que "Las remuneraciones de los dirigentes de las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique-Guanaye, son de cargo de cada una de éstas, debiendo ellas ser equivalentes al promedio de lo percibido por los respectivos dependientes durante los últimos tres meses laborados".
La doctrina anteriormente enunciada es aplicable a los trabajadores por los que se consulta, quienes laboran en las Plantas, en la medida que perciban remuneración variable, en cuyo caso, a falta de pacto expreso o tácito que regule la situación, debe pagárseles el promedio de lo percibido durante los últimos tres meses laborados, por tratarse de un período de inactividad laboral inimputable a los trabajadores.
Si, por el contrario, los trabajadores en cuestión se encuentran afectos a un sistema remuneracional fijo, debe estarse a lo pactado contractualmente.
2) En lo relativo a los efectos de la situación planteada sobre el fuero de los dirigentes de los sindicatos de empresa e interempresas, es necesario manifestar que el artículo 243 del Código del Trabajo prescribe que los dirigentes sindicales gozan de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
Es preciso señalar que lo anterior rige únicamente en caso que los dirigentes se mantengan como trabajadores de las empresas y socios de las organizaciones sindicales.
3) En cuanto a la vigencia de los contratos colectivos vigentes en las empresas que nos ocupan, es posible afirmar que, encontrándose éstas subsistentes jurídicamente, los instrumentos colectivos que se hubieren suscrito con ellas, mantienen su vigencia hasta el vencimiento del plazo convenido.
4) Respecto a la reforma de los estatutos, cabe manifestar que, de conformidad al artículo 233 del Código del Trabajo, ésta debe aprobarse en sesión extraordinaria y acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal.
5) En lo concerniente al destino de los bienes sindicales, en particular, las sedes utilizadas por los sindicatos, cabe señalar que esta Dirección reiteradamente, entre otros, mediante dictamen Nº 3.739-145, de 3 de julio de 1996, ha resuelto que "el patrimonio sindical es de dominio exclusivo de la organización y no pertenece ni en todo ni en parte a sus asociados, y que sus bienes no pueden pasar a dominio de éstos ni aún en el caso de disolución de la entidad".
De acuerdo con lo anterior, es forzoso concluir que la sede sindical, en cuanto bien perteneciente al sindicato, pasará en la situación que nos ocupa a la organización que señalan los estatutos; a falta de esa mención el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria, todo ello, de conformidad con el artículo 259 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:
1) Las remuneraciones de los dirigentes de las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique-Guanaye, son de cargo de cada una de éstas, debiendo ellas ser equivalentes al promedio de lo percibido por los respectivos dependientes durante los últimos tres meses laborados o el sueldo fijo pactado, según el caso.
2) Los dirigentes de los sindicatos constituidos en las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique-Guanaye, gozan de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que mantengan su calidad de trabajadores de las empresas y socios de las organizaciones sindicales constituidas en ellas.
3) Los contratos colectivos suscritos entre las empresas pesqueras Coloso, Eperva e Iquique Guanaye y los sindicatos constituidos en cada una de ellas, conservan su vigencia hasta el vencimiento del plazo acordado.
4) La reforma de los estatutos sindicales debe aprobarse en sesión extraordinaria y acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal.
5) En lo relativo al destino de los bienes pertenecientes a las organizaciones sindicales, entre ellos, al de los inmuebles utilizados como sedes sindicales, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 259 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO