Déjanse sin efecto las instrucciones N° 99-06 de 19.07.99 y S/N de 26.07.99, mediante las cuales se instruye a la Empresa Corporación Tres Montes S.A. agregar cláusula al contrato de trabajo sobre jornada semanal conforme al inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo y llevar registro control de asistencia respecto del personal de la misma que se desempeña como reponedor y promotor.