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Remuneración; Comisiones; Liquidación de Remuneraciones; Anexo; Contenido; Liquidación de Remuneraciones; bonos; premios;

ORD. Nº1643/15

18-abr-2013

No resulta exigible legalmente al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que el detalle de cada operación que debe contener el anexo a las liquidaciones de remuneraciones que se debe entregar al trabajador por las comisiones, bonos, premios y otros incentivos que le corresponda percibir, deba incluir el monto en dinero de dichas operaciones, siendo suficiente con precisar cuáles han sido cada una de ellas para su acertada comprensión.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1597 ( 291 ) 2013.
ORD.: Nº 1643 / 015 /

MAT.: Remuneración. Comisiones. Liquidación de Remuneraciones. Anexo. Contenido.
Liquidación de Remuneraciones. Comisiones, bonos, premios. Anexo. Contenido.

RDIC.: No resulta exigible legalmente al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que el detalle de cada operación que debe contener el anexo a las liquidaciones de remuneraciones que se debe entregar al trabajador por las comisiones, bonos, premios y otros incentivos que le corresponda percibir, deba incluir el monto en dinero de dichas operaciones, siendo suficiente con precisar cuáles han sido cada una de ellas para su acertada comprensión.

ANT.: Presentaciones de 11.03.2013 y 05.02.2013, de Sr. Juan Ignacio Montero R. por empresa Payroll S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 54 bis, inciso 3º.

CONCORDANCIAS : Dictamen Nº 4814/ 44, de 31.10.2012.

SANTIAGO, 18.ABRIL.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN IGNACIO MONTERO R.

ABOGADO
EMPRESA PAYROLL S.A.
TERRANOVA Nº 275
PROVIDENCIA.

Mediante presentaciones del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si se debe indicar el monto numérico en pesos en el detalle de cada operación del anexo a las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores que perciben comisiones, bonos, premios u otros incentivos, o bien sería suficiente con informar cuales han sido cada una de tales operaciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.

Agrega, que la exigencia de señalar los montos en pesos de las operaciones podría afectar la confidencialidad, balances y estrategias de ventas de la empresa, en especial ante un eventual extravío de tales anexos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 bis del Código del Trabajo, introducido por la ley Nº 20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, en sus incisos 1º, 2º, y 3º, dispone:

"Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquiera cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo."

"Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo."

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo."

De la disposición legal antes citada se desprende, en lo pertinente, que las liquidaciones de remuneraciones que el empleador debe entregar al trabajador junto al pago de las misma, según el artículo 54, inciso 3º, del Código del Trabajo, deben adjuntar, en el caso de tratarse de comisiones, bonos, premios u otros incentivos, un anexo, que forma parte integrante de la respectiva liquidación, el cual debe contener el monto pagado por cada uno de estos conceptos, el detalle de cada operación que les dio origen, y la forma empleada para su cálculo.

En otros términos, el anexo que se debe adjuntar a la liquidación de remuneraciones de los trabajadores que perciben comisiones, bonos, premios u otros incentivos, debe señalar el monto en dinero a pagar por cada uno de estos estipendios, junto al detalle de las operaciones que las originaron y la forma que se empleó para su cálculo o determinación.

Como es posible apreciar, el legislador exige en dicho anexo especificar, entre otras materias, las operaciones que dieron origen al pago de las comisiones, bonos, premios, incentivos u otros, sin requerir que se precise el monto en dinero de cada una de tales operaciones, sino más bien que se señale cada una de ellas de las que le cupo realizar al trabajador para devengar el pago de dichos estipendios.

En efecto, si el propósito del legislador hubiese sido que se indicara en el anexo el valor en dinero de cada operación que dio origen a los estipendios aludidos lo habría exigido de modo expreso, como sí lo hizo respecto de las comisiones, bonos, premios u otros incentivos al señalar que se debe precisar el monto de los mismos, razón por la cual posible es concluir que si no lo estableció en manera alguna, no sería procedente al intérprete hacerlo, toda vez que de este modo estaría exigiendo requisitos que la ley no contempla, extendiendo su alcance a situaciones no previstas en el texto legal.

Por lo demás, desde un punto de vista práctico es el propio trabajador que efectuó cada una de las operaciones que originan las comisiones, bonos, premios o incentivos quien conoce el monto de las mismas, toda vez que le habría correspondido la intervención directa en su ejecución, con lo que al precisarse solo cuáles han sido tales operaciones se le permite la debida certeza en la determinación del monto del estipendio que le corresponde percibir.

Ahora bien, la doctrina de esta Dirección, contenida en dictamen Nº 4814/44, de 31.10.2012, que fija el sentido y alcance del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en la letra C del Punto 1º, sobre "Obligatoriedad de entregar un anexo a las liquidaciones de remuneraciones. Detalle del anexo", no hace exigible al fijar tal sentido, que en el detalle de las operaciones que se debe consignar en el anexo se deba informar el monto en dinero de cada una de ellas.

Cabe agregar, a mayor abundamiento, que analizada la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20.611, que como ya se expresara introdujo el artículo 54 bis al Código del Trabajo, cuyo inciso 3º trata del anexo a las liquidaciones de las remuneraciones y su contenido, se ha podido establecer que tanto durante la tramitación del proyecto como en su discusión en Sala no se hizo alusión alguna a incluir en su texto el requisito de señalar los montos en dinero de las operaciones que dan origen al pago de los beneficios de que se trata.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta exigible legalmente al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que el detalle de cada operación que debe contener el anexo a las liquidaciones de remuneraciones que se debe entregar al trabajador por las comisiones, bonos, premios y otros incentivos que le corresponda percibir, deba incluir el monto en dinero de dichas operaciones, siendo suficiente con precisar cuáles han sido cada una de ellas para su acertada comprensión.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
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- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirectora
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Subjefe Departamento de Inspección
- Sr. Jefe Unidad de Conciliación
- Sr. Jefe Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº1643/15

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Catalogación

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