ordinario 283, 28.02.2023
Dictamen destacado
ORD. N°701
Materias únicas: Sala Cuna
Fecha: 10-may-2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
Documentos relacionados ordinario 283, 28.02.2023 (2)
Ordinarios
Fecha: 10/05/2023
Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto acordado entre las partes;