dictamen 728/9 de 12.02.2015
Dictamen destacado
ORD. N°2532/48
Materias únicas: Ministros de fe uso plataformas de comunicación remota
Fecha: 05-nov-2021
1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos sistemas deben cumplir con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por este Servicio, lo cual excluye a aplicaciones tales como Zoom, Meet o Teams o semilares. 2- Las plataformas destinadas a la ejecución de procesos eleccionarios por medios electrónicos deben, como mínimo, cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 728/9 de 12.02.2015 (2)
Dictámenes
Fecha: 12/02/2015
Votaciones sindicales; Sufragios emitidos electrónicamente; Procedencia;