Dictámenes
Personal Embarcado o Gente de Mar;
ORD. N°2487/47
02-nov-2021
Se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3), en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación marítima cuando se encuentren embarcados.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional