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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Encargado del CRA; Requisitos; Asistente de la Educación; Corporación Municipal; Auxiliar CRA; Estatuto Docente; Corporación Municipal; Encargada del CRA y Auxiliar; Pacto de Polifuncionalidad; Procedencia;

ORD. N°2084/35

18-abr-2016

1) Para asumir la función de Encargado del CRA, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se requiere, previa capacitación al efecto, ser docente, licenciado en letras, técnico en biblioteca o bibliotecario profesional, no pudiendo ser contratado para tal función quien, habiendo obtenido su licencia media, actualmente cursa cuarto semestre de la carrera de "Técnico Nivel Superior en Bibliotecología y Centros de Información" en el Instituto Profesional Carlos Casanueva, dependiente de la Universidad Católica. 2) El auxiliar de la Biblioteca Escolar CRA, requiere para cumplir tal función, ser técnico en Biblioteca o haber obtenido su licenciatura de Enseñanza Media. 3) La empleadora no puede convenir con el trabajador, que este último asuma las funciones de Encargado del CRA y de auxiliar de la Biblioteca CRA, atendidas las tareas específicas que cada cargo supone.

estatuto docente, corporación municipal, encargado cra, requisitos, asistente educación, auxiliar cra, encargada cra y auxiliar, pacto polifuncionalidad, procedencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 8606(1675)2015

ORD.: 2084 / 035 /

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Encargado del CRA; Requisitos;

Asistente de la Educación; Corporación Municipal; Auxiliar CRA;

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Encargada del CRA y Auxiliar; Pacto de Polifuncionalidad; Procedencia;

RDIC.:1) Para asumir la función de Encargado del CRA, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se requiere, previa capacitación al efecto, ser docente, licenciado en letras, técnico en biblioteca o bibliotecario profesional, no pudiendo ser contratado para tal función quien, habiendo obtenido su licencia media, actualmente cursa cuarto semestre de la carrerade"TécnicoNivel Superior en Bibliotecología y Centros de Información" en el Instituto Profesional Carlos Casanueva, dependiente de la Universidad Católica.

2) El auxiliar de la Biblioteca Escolar CRA, requiere para cumplir tal función, sertécnicoenBiblioteca o haber obtenido su licenciatura de Enseñanza Media.

3) La empleadora no puede convenir con el trabajador, que este último asuma las funciones de Encargado del CRA y de auxiliar de la Biblioteca CRA, atendidas las tareas específicas que cada cargo supone.

ANT.:1) Ordinario N°07/264, de 08.02.2016, de Jefe División Jurídica (S), Ministerio de Educación.

2) Ordinario N°6083 de 24.11.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ordinario N°5104 de 07.10.2015 de Jefa Departamento Jurídico (S).

4) Comunicación telefónica de 30.09.2015 de Sr. Angel Morales, Secretario del Sindicato N°1 de CORMUDESI.

5) Ordinario N°4894 de 23.09.2015, de Jefe de Departamento Jurídico.

6) Presentación de 13.08.2015, de Sr. Angel Morales, Secretario del Sindicato N°1 de CORMUDESI.

7) Correo electrónico de 08.09.2015, de fiscalizadora, Sra. Ximena Zamora Ramírez.

8) Correo electrónico de 27.08.2015, de Sra. Carolina Fernández Alvear, Directora Regional del Trabajo, Tarapacá.

9) Correo electrónico de 23.07.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Ordinario N°410, de 09.07.2015, de Directora Regional del Trabajo de Tarapacá.

11) Presentaciones de 03.07.2015 y 30.06.2015, ambas de Sr. Angel Morales, Secretario General del Sindicato N°1 de CORMUDESI.

FUENTES:Código del Trabajo, artículo 10 N°3

CONCORDANCIAS:Dictamen N°2702/66 de 30.08.2002

SANTIAGO, 18.04.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:SR. ANGEL MORALES

SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO N°1

CORMUDESI

Mediante presentaciones de antecedentes 6) y 11), ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento acerca de los niveles de enseñanza que exige la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.244, para que una persona sea contratada en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal para desempeñar en una biblioteca-CRA, las funciones de "Encargado de la Biblioteca-CRA", como asimismo de "auxiliar" en igual lugar y, si ambas funciones pueden ser cumplidas por una misma persona.

Requiere, asimismo, se determine si una persona que cuenta con licencia media y que actualmente cursa cuarto semestre de la carrera de "Técnico Nivel Superior en Bibliotecología y Centros de Información" en el Instituto Profesional Carlos Casanueva dependiente de la Universidad Católica, podría desempeñarse como Encargada de la Biblioteca-CRA.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Atendida que la consulta planteada incide en una materia de carácter técnico pedagógico, se estimó necesario, a fin de dar respuesta a la misma, solicitar al Ministerio de Educación su opinión sobre el particular, quien mediante Ordinario N°7/00264 de 08.02.2016, ha informado lo siguiente:

"En relación a su solicitud, cabe indicar que en el documento denominado "Estándares para las bibliotecas CRA" elaborado por la Unidad de Curriculum y Evaluación del Ministerio de Educación, se señala cuáles son los requisitos que debe cumplir cada uno de los miembros del equipo de trabajo de una Biblioteca CRA. Sobre lo consultado, dicho documento indica que el Encargado del CRA puede ser un docente, un licenciado en Letras, un técnico en biblioteca o un bibliotecario profesional. En todos los casos, debe recibir capacitación específica para cumplir su rol. Por su parte, el auxiliar del CRA debe tener la formación mínima para desempeñarse en el cargo, ser técnico en bibliotecas o haber obtenido su licencia de Enseñanza Media.

"Respecto a si es posible que una misma persona pueda desempeñar ambas funciones, no parece plausible, debido a que las tareas específicas que cada cargo supone. De esta forma, los referidos estándares señalan que el Encargado del CRA tiene entre sus responsabilidades atender adecuadamente a los usuarios, lo que incluye motivar a los estudiantes a la lectura e investigación, ayudar a ubicar el material buscado y mantener un ambiente adecuado para la lectura. Además, debe trabajar para que la circulación del material sea expedita y mantener la colección bien clasificada y en buen estado. Por su parte, la función del "auxiliar" es ayudar al encargado en la reubicación y mantención del material de la colección.

"Cabe señalar que no obstante dichos estándares tienen un carácter meramente orientativo, son tenidos en cuenta en las Bases de Postulación para la Implementación de Bibliotecas CRA, que se dan a conocer anualmente y además en el Acta de Compromiso que debe suscribir el sostenedor del colegio beneficiado con los recursos que proporciona el referido programa."

De este modo, de acuerdo a lo informado por la División Jurídica del Ministerio de Educación, preciso es sostener que pueden desempeñar las funciones de Encargado del CRA, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, previa capacitación para desempeñar el cargo, un docente, un licenciado en letras, un técnico en biblioteca o un bibliotecario profesional.

Conforme con lo expuesto, no puede ser contratado en tales funciones la persona que cuenta con licencia media y que actualmente cursa cuarto semestre de la carrera de "Técnico Nivel Superior en Bibliotecología y Centros de Información" en el Instituto Profesional Carlos Casanueva dependiente de la Universidad Católica.

Finalmente, y en cuanto a si es posible que una misma persona pueda desempeñar la función de Encargado del CRA y auxiliar en la Biblioteca CRA, cabe señalar que el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, establece la posibilidad de que las partes puedan convenir dos o más funciones específicas, siempre que ellas sean alternativas o complementarias, entendiéndose poralternativas las que pueden realizarse unas y luego otras, repitiéndose sucesivamente, y porfunciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en Dictamen N°2702/66 de 30.08.2002, cuya copia se adjunta.

En relación con lo anterior, cabe hacer presente que, existe en tramitación un proyecto de ley, que pasó a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, segundo trámite constitucional en el Senado,que modifica el artículo 10 del Código del Trabajo, agregando en su numerando 3) que, no obstante de que en el contrato de trabajo se puedan señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, ellas deben corresponder a la misma naturaleza de los servicios contratados.

De esta forma, de conformidad con lo expuesto, preciso es sostener que una misma persona no podría desempeñar la función de encargada del CRA y, a la vez, auxiliar de la Biblioteca CRA, por cuanto ambas funciones no pueden ser cumplidas de manera alternativa o complementaria, siendo de igual opinión el Ministerio de Educación, quien en su informe señala que no le parece sostenible tal posibilidad,debido a las tareas específicas que cada cargo supone.

En consecuencia de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación, norma legal citada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) Para asumir la función de Encargado del CRA, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se requiere, previa capacitación al efecto, ser docente, licenciado en letras, técnico en biblioteca o bibliotecario profesional, no pudiendo ser contratado para tal función quien, habiendo obtenido su licencia media, actualmente cursa cuarto semestre de la carrera de "Técnico Nivel Superior en Bibliotecología y Centros de Información" en el Instituto Profesional Carlos Casanueva, dependiente de la Universidad Católica.

2) El auxiliar de la Biblioteca Escolar CRA, requiere para cumplir tal función, ser técnico en Biblioteca o haber obtenido su licenciatura de Enseñanza Media.

3) La empleadora no puede convenir con el trabajador, que este último asuma las funciones de Encargado del CRA y de auxiliar de la Biblioteca CRA, atendidaslas tareas específicas que cada cargo supone.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/BDE

Distribución:

- Jurídico

-Partes -Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

-Superintendencia de Educación

ORD. N°2084/35
estatuto docente, corporación municipal, encargado cra, requisitos, asistente educación, auxiliar cra, encargada cra y auxiliar, pacto polifuncionalidad, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2702/66 de 10.07.2003
estatuto docente, corporación municipal, encargado cra, requisitos, asistente educación, auxiliar cra, encargada cra y auxiliar, pacto polifuncionalidad, procedencia,