dictamen 3280/93 de 12.08.2003
Dictamen destacado
ORD. N°2487/47
Materias únicas: personal embarcado o gente de mar
Fecha: 02-nov-2021
Se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3), en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación marítima cuando se encuentren embarcados.
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Dictámenes
Fecha: 12/08/2003
Contrato Individual. Contrato de Embarco. Naturaleza Jurídica.