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Contrato individual. Cumplimiento.

ORD. Nº4067/76

11-sep-2006

La Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño.

Contrato individual, Cumplimiento

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 9342(743)/20006

ORD. : Nº 4067/076

MAT.: Contrato individual. Cumplimiento.

RDIC. : La Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación de Desempeño desde 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible equivalente al 100% de desempeño.

ANT. : 1)Informe de 16.08.2006, de Directora Ejecutiva Fundación La Familia.

2)Presentación de 08.07.2006, de Sindicato Nº 2 Fundación La Familia.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 9ª.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 3280/93, de 12.08.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 11.09.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES SINDICATO Nº 2 FUNDACION DE LA FAMILIA

AHUMADA Nº 341 PISO 7º

SANTAIGO

A través de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine sobre la legalidad de la decisión de la Fundación de la Familia, de no realizar el proceso de evaluación del personal en el período 2006, porque la empleadora considera que la forma en que se ha realizado la evaluación en los períodos anteriores no ha conducido a conseguir los objetivos que con ella se pretendía, sin embargo, los directivos sindicales que ocurren manifiestan sus dudas sobre la legalidad de esa decisión, porque se elimina un procedimiento instalado hace 5 años en la institución, que no fueron consensuados, y que la proposición de mantener el pago en dinero pero distribuído entre el personal preferentemente en el personal de menos ingresos, resulta arbitrario porque perjudica a los técnicos y profesionales por el menoscabo económico que significa la eliminación del incentivo económico en función de la evalución de todo el personal.

Al r especto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 9º del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, dispone:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

"El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si setrata de contratos por obra, trabajo servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales".

Del precepto transcrito se desprende, en lo pertinente, que en el ámbito de las relaciones laborales privadas el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el sólo consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para su validéz, y así lo ha resuelto la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo contenida entre otros, en dictamen Nº 3280/93, de 12.08.2003.

En la especie, se consulta si se ajusta a derecho la decisión del empleador para dejar de realizar el procedimiento o sistema de evaluación del desempeño del personal que servía de base para determinar el pago del bono vinculado a esa evaluación, y ahora se propone distribuir dicho pago igualitariamente para todos los trabajadores, lo que a juicio del ocurrente podría ser arbitrario y discriminatorio porque, si bien favorece al segmento de trabajdores de menos ingresos, no es menos cierto que perjudicaría al segmento de trabajadores técnicos y profesionales.

A su turno, la parte empleadora, Fundación La Familia, en informe de 16.08.2006, señala en lo pertinente:

"3.- Esta fundación que fue creada hace 16 años, implementó a partir del año 2001 un Sistema de Evaluación de Desempeño asociada a un bono en dinero, con un tope de un 80% de la remuneración imponible de cada atrabajador, equivalente al 100% de desempeño. Con anterioridad se aplicó durante dos años una pauta muy simple que no estaba asociada a dinero.

"4.- Durante los 5 años (2001-2006) en que el Sistema de Evaluación ha sido aplicado, se ha producido una molestia generalizada dentro del personal, según consta de los documentos que se acompañan, principalmente porque el sistema aplicado favorecía a los trabajadores con ingresos más altos. En marzo de 2003 se constituye una comisión ante la insistencia del Sindicato único que había en esa fecha, con el objeto de discutir sobre el asunto. Posteriormente y por discrepancias sobre este mismo tema, en septiembre del mismo año se divide el Sindicato, conformándose el Sindicato Nº 2. Posteriormente, el octubre de 2004 se contrató una consultora externa (G-E-N Consultores) para que realizara un estudio sobre el sistema de Evaluación, el que recomendó introducir algunos cambios menores. En Enero de 2006, el Sindicato Nº 1 solicitó a la entonces Directora Ejecutiva de la Fundación reestudiar el sistema, pero la Dirección señaló en carta de 17 de enero de 2006, que se adjunta, que el estudio encargado a la Consultora ya había acogido las inquietudes y por lo tanto se desestimaba impulsar nuevas modificaciones.

"9.- En todo caso, y más allá del sistema que se adopte finalmente, los cambios y ajustes que se están haciendo a los planes y programas de la Fundación, que priorizan un mayor trabajo directo con las familias más pobres de nuestras comunas, nos parece que amerita que todos pongan el máximo esfuerzo en esta meta y se posponga la revisión del sistema de Evaluación del Desempeño para el próximo año.

"11.- Finalmente, cabe advertir que el Bono se distribuirá completa y puntualmente, conforme a su objetivo original, y que esta Dirección Ejecutiva entiende que la forma de distribución de éste, siempre que se respeten los objetivos originales de su constitución, es un derecho que le asiste como manifestación de su deber de organizar, dirigir y administrar la institución.

"12.- Sin perjuicio de todo lo planteado, cabe informar a Ud. que esta Dirección Ejecutiva no ha tomado ninguna decisión definitiva y eperará el informe de la Dirección del Trabajo".

De acuerdo con los antecedentes descritos, ha existido entre la Fundación La Familia y sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo, un acuerdo para otorgar un bono o pago de carácter remuneratorio vinculado al desempeño del trabajador, equivalente al 100% de desempeño y con un tope de un 80% de la remuneración imponible, pero como un grupo de los trabajadores ha cuestionado el procedimiento o sistema de evaluación y no ha existido acuerdo para deterrminar las modificaciones que deberían intrducirse a ello, la empleadora ha decidido suspender por este período la evaluación en cuestión, pero ha señalado expresamente a los dependientes que mantendrá el pago remuneratorio pero esta vez distribuido "completa y puntualmente conforme a su objetivo original", decisión que la Fundación entiende como la "manifetación del deber de organizar, dirigir y administrar la institución".

En este contexto, y según el tenor literal de la norma legal citada, para la suscrita resulta forzoso concluir que la fundación empleadora acordó con sus trabajadores el pago de un bono, cuyo monto se determina de acuerdo con el Sistema de Evaluación del Desempeño concebido por el mismo empleador, de manera que no puede unilateralmente la Fundación alterar, modificar o desvirtuar el acuerdo para otorgar el bono en los términos establecidos por las partes.

Lo anterior no puede verse alterado por el hecho de que entre los mismos trabajadores exista una disputa o diferencia para cambiar el Sistema de Evaluación del Desempeño, ni mucho menos puede esta circunstancia utilizarse por la empresa como pretexto para, de manera unilateral pagar el bono sin consideración al desempeño funcionario como se ha hecho hasta ahora, puesto que ello significa alterar arbitrariamente un acuerdo entre partes.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser modificado ni dejarse sin efecto sino por el consentimiento o el acuerdo de esas partes.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que la Fundación La Familia deberá seguir pagando en la forma establecida en el Sistema de Evaluación del Desempeño desde el 2001, el bono en dinero con un tope de un 80% de la remuneración imponible de cada atrabajador, equivalente al 100% de desempeño.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP/jgp

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