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Dictámenes

Contrato de Trabajo; Existencia; Empaquetadores de Supermercados;

ORD. Nº3543/262

24-ago-2000

Precisa alcances de la doc­tri­na contenida en dictamen 5­845/365, de 30.11.99, en el sentido que mediará una rela­ción jurídico laboral en­tre un me­nor empa­cador y un super­mer­cado, siempre y cuan­do la prestación de servicios del menor se ve­rifique bajo subor­dina­ción o dependencia, cues­tión que de­berá constatar­se caso a caso, conforme a las condicio­nes efectivas en que se orga­niza y presta tal ser­vicio y la doc­trina reiterada de este Servi­cio.

contrato trabajo, existencia, empaquetadores supermercados,

ORD. Nº 3543/262

MAT.: Contrato de Trabajo. Existencia. Empaquetadores de Supermercados.

RDIC.: Precisa alcances de la doc­tri­na contenida en dictamen 5­845/365, de 30.11.99, en el sentido que mediará una rela­ción jurídico laboral en­tre un me­nor empa­cador y un super­mer­cado, siempre y cuan­do la prestación de servicios del menor se ve­rifique bajo subor­dina­ción o dependencia, cues­tión que de­berá constatar­se caso a caso, conforme a las condicio­nes efectivas en que se orga­niza y presta tal ser­vicio y la doc­trina reiterada de este Servi­cio.

ANT.: 1) Carta de 15.12.99, de Sr. Presidente de la Asociación de Supermercados de Chile; 2) Pase Nº 2850, de 18.12.99, de Sra. Directora del Traba­jo;

3) Pase Nº 22, de 14.03.­00, de Subdirector del Trabajo;

4) Pase Nº 1138, de 22.05.00, de Directora del Trabajo; y

5) Pase Nº 71, de 24.05.00, de Sub­director del Trabajo.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 3º, 7º y 8º.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5487/259 de 22.09.92; Ord. Nº 4870/281, de 21.­09.99 y Ord. Nº 5845/­365, de 30.­11.99.

SANTIAGO, 24 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR

FERNANDO ALVEAR A.

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS DE CHILE

Mediante dictamen 5845/365, de 30 de noviembre de 1999, la Dirección del Trabajo concluyó que si se comprueba el hecho de que un supermercado está recibiendo los beneficios de la prestación de servicios de un menor de edad que empaca productos que vende el primero; y en segundo término, se comprueba que, además, el supermercado acepta dicha presta­ción ejerciendo potestad de mando respecto del menor, no cabe sino concluir presuntivamente que en dichos casos mediaría una relación jurídico laboral entre los menores empacadores y los supermercados que así operan, conclusión por la que se reconsideró la doctrina sustentada por este Servicio en el dictamen 4775/211, de 24 de agosto de 1992.

Mediante nota de 15 de diciembre de 1999, la Asociación de Supermercados de Chile ha solicitado a esta Dirección Nacional la reconsideración del referido dictamen.

Analizados nuevamente los anteceden­tes que han servido de base para evacuar el dictamen que ha sido objeto de tal solicitud, se ha concluido que sus fundamentos son ajustados al Derecho, y por tanto la conclusión a que el mismo llega debiera mantenerse. No obstante lo anterior, se ha estimado conveniente precisar con mayor detalle los alcances de la interpre­tación contenida en el dictamen cuya reconsideración se ha solicitado, a fin de evitar dudas respecto de su aplicación y, particularmente, la generalización de tal interpretación a todos los casos en que se registre el fenómeno de prestación de servicios de empaque de mercaderías en los supermercados por parte de menores de edad, sin tener en cuenta las condiciones en que se prestan tales servicios y particularmente la concurrencia en ellos del vínculo de subordinación o dependencia propio y característico del contrato de trabajo.

Por consiguiente es necesario poner de manifiesto que, más allá de las consideraciones especiales tenidas en cuenta al momento de emitir el referido dictamen, tanto la ley como la jurisprudencia administrativa y judicial, han establecido como elemento esencial, característico y diferenciador del contrato individual de trabajo respecto de cualquier otra figura jurídica y económica de prestación de servicios, el que éstos se presten bajo subordinación o dependencia del empleador, cuestión que deberá ser establecida en cada caso particular, conforme a los criterios contenidos en la extensa jurisprudencia de esta Dirección sobre la materia.

En efecto, la concurrencia práctica de expresiones propias del vínculo de subordinación o dependencia respecto de estos servicios, en cada caso particular, será un elemento decisivo e imprescindible para determinar la existencia de un vínculo laboral regido por las normas del Código del Trabajo, conforme se desprende tanto de la definición de contrato de trabajo establecida en el artículo 7º del Código del Trabajo, que consigna que "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada"; como de la presunción establecida en el artículo 8º del mismo cuerpo legal, que señala que "Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo"; y, a mayor abundamiento, conforme se desprende de la doctrina reiterada de este Servicio, que ha establecido como condición esencial para la configuración de una relación jurídico laboral regida por las normas del Código del Trabajo, la existencia fáctica de un vínculo de subordinación o dependencia, elemento que deberá evaluarse siempre de manera casuística.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones precedente­mente efectuadas, esta Dirección Nacional ha resuelto no acoger la solicitud de reconsideración del dictamen 5845/365, de 30.11.99 presentada por esa Asociación Gremial, precisándose no obstante los alcances de la doctrina contenida en dicho instrumento, de la siguiente manera: No cabe sino concluir que media una relación laboral entre un menor empacador y un supermercado, si la prestación de servicios del menor se verifica bajo subordinación o dependencia del segundo, elemento cuya concurrencia deberá constatarse caso a caso, y a partir de la verificación de las condiciones en que se organiza y presta el servicio, conforme a los criterios reiteradamente establecidos en dictámenes de este Servicio.

Se precisan los alcances de la doctrina contenida en el dictamen 5845/365, de 30.11.99.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3543/262
contrato trabajo, existencia, empaquetadores supermercados,

Catalogación

contrato trabajo, existencia, empaquetadores supermercados,