Dictámenes
Comité paritario de higiene y seguridad; Constitución; Quorum; Disminución de trabajadores a menos de 25; Efectos; Mandato de sus miembros; Complementa dictamen N°7304/344, de 12.12.1994;
ORD. N°3592/93
07-ago-2017
En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6558(1562)2016
K6559(1563)2016
ORD.:3592/93/
MAT.: Comité paritario de higiene y seguridad; Constitución; Quorum; Disminución de trabajadores a menos de 25; Efectos; Mandato de sus miembros; Complementa dictamen N°7304/344, de 12.12.1994;
RDIC.: En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros.
ANT.: 1) Correo electrónico de 05.07.2017, de la recurrente.
2) Correo electrónico de 03.07.2017 y 20 y 22.06.2017, del Departamento Jurídico.
3) Reasignado 21.12.2016.
4) Ords. Ns° 1219 y 1220, de 10.08.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
5) Ords. N°s 3581 y 3582 de 08.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Presentaciones de 20.06.2016 de Sr. Claudio Aguilera P., por SVL Logistic S.A. y don Rodrigo Jofre Meléndez por Servicios Logísticos Integrados Servilog Ltda.
FUENTES: Ley N°16.744, artículo 66 incisos 1° y 2°. Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos N° s 1°, 20 y 25 incisos 1° y 2°.
CONCORDANCIA: Dictamen N°7304/344 de 12.12.1994.
SANTIAGO, 07.08.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CLAUDIO AGUILERA P.
SVL LOGISTIC S.A.
SR. RODRIGO JOFRE MELÉNDEZ
SERVICIOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS SERVILOG LTDA.
RÍO PALENA N° 9677
PUDAHUEL
Mediante presentaciones del antecedente 6), complementadas mediante documento del antecedente 1), solicitan un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si en aquellas empresas, sucursales, faenas, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, deben mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la ley Nº16.744, de Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1º y 2, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales organismos.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior, se infiere que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, deberán organizarse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distintos lugares.
En relación a la materia es imprescindible tener presente lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario, el que preceptúa:
“Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva”.
“En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo”.
En concordancia con lo anterior, cabe hacer presente que mediante Dictamen N° 7304/344 de 12.12.1994, esta Dirección, ha precisado que “tanto el Comité Permanente como el resto de los Comités Paritarios constituidos en la empresa, sólo pueden disolverse por término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva.”
Pues bien, aun cuando en conformidad a dicha doctrina los comités paritarios no pueden disolverse sino al término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva, en opinión de este Servicio, tal conclusión se encuentra referida al impedimento del empleador de disponer el cese de funciones de tales organismos, en tanto subsistan los establecimientos en que se hubieren constituido y se mantenga el número de trabajadores que la ley exige para su constitución.
Lo anteriormente expuesto, permite sostener, que aun cuando subsista la agencia, empresa, faena, sucursal, en que se hubieren constituido los organismos de prevención en estudio, pero en ninguno de ellos se reúna el número de trabajadores, que hace obligatoria su constitución, no sería exigible para el empleador mantenerlos, por cuanto en dicho caso el imperativo legal en tal sentido desaparece.
Sin perjuicio de lo anterior, en la situación anteriormente descrita el respectivo comité, en opinión del infrascrito, debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros, ello, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 del D.S. N° 54.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular, las empresas solicitantes cuentan con 16 y 24 dependientes respectivamente, y en ninguna de ellas funciona un comité paritario en la actualidad.
De lo anterior se sigue, que ninguna de las empresas de que se trata, reúne el mínimo de 25 trabajadores que exige la ley para organizar un comité paritario de higiene y seguridad, en la actualidad, lo cual autoriza para sostener que, en la especie, no existe obligación legal de mantener en funciones los referidos Comités.
Sin perjuicio de lo anterior y aplicando en la especie el principio de la autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido por nuestra legislación laboral, en opinión de este Servicio no existiría inconveniente legal alguno para que el empleador y sus trabajadores acuerden voluntariamente la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las respectivas empresas.
Con todo, es necesario señalar que la circunstancia de que en el caso en comento no exista una obligación legal en tal sentido, no exonera a los involucrados de dar cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, sino que por el contrario, éstos deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones contempladas en el D.S. Nº 54, antes citado, todo ello considerando que, de otra forma, se desvirtuarían total o parcialmente los objetivos del Comité Paritario.
En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros.
Complementa la doctrina contenida en Dictamen N°7304/344 de 12.12.1994 y reconsidera las conclusiones sostenidas mediante Ord. N°5561 de 15.11.2016 y 4999 de 15.11.2012 y toda aquella cuyas conclusiones no se encuentren en armonía con lo informado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control -Superintendencia de Pensiones -Boletín -Divisiones D.T.-Subdirector -U. Asistencia Técnica -XV Regiones-Sr. Subsecretario del Trabajo - Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.