dictamen 3192/83, 12.07.2017
Dictamen destacado
ORD. N°518
Materias únicas: Profesionales de Educación
Fecha: 14-abr-2023
Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales creadas al amparo del D.F.L.N°1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior, se rigen en materia descanso para colación por lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período de descanso no forma parte de su jornada de trabajo.
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