ordinario 1724, 21.04.2017
Dictamen destacado
ORD. N°48
Materias únicas: Educadores diferenciales
Fecha: 10-ene-2022
1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903, sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no lectivas, en la proporción de 65%/35%, respectivamente, fijadas para el año 2019. 2. Las 3 horas cronológicas que considera el Programa de Integración Escolar para los profesores de educación regular, para efectuar labores de planificación, evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo destinada a la docencia de aula.
Documentos relacionados ordinario 1724, 21.04.2017 (4)
Dictámenes
Fecha: 12/07/2017
Estatuto Docente; Corporación municipal; Disminución de jornada ordinaria; Horas de docencia de aula; Horas de actividades curriculares no lectivas; Nueva proporcionalidad; Modificación unilateral de contratos; Imperativo legal; Imputación de horas destinadas a la evaluación y seguimiento del PIE; Descanso dentro de la jornada; Improcedencia de imputar a la nueva proporcionalidad;
Ordinarios
Fecha: 21/04/2017
Estatuto Docente; Programa de Integración Escolar; Horas de planificación, evaluación y seguimiento; Asignación; Común acuerdo; Imputación a la jornada de docencia de aula;