Dictámenes
- Comité Paritario de Faena. Procedencia.- Comité Paritario de Faena. Requisitos.- Comité Paritario de Faena. Facultad del empleador en caso de existencia de Comité Paritario de acuerdo a Decreto Supremo Nº54
ORD. Nº4792/82
08-nov-2010
La empresa Aldeasa Chile se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Faena, en la medida que concurran los requisitos señalados en el presente informe, pudiendo quedar liberada de esta obligación si dispone que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en ella, asuma las funciones del de Faena, a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6112(1118)2010
ORD. Nº 4792 / 082 /
MAT.: - Comité Paritario de Faena. Procedencia.
- Comité Paritario de Faena. Requisitos.
- Comité Paritario de Faena. Facultad del empleador en caso de existencia de Comité Paritario de acuerdo a Decreto Supremo Nº54
RDIC.: La empresa Aldeasa Chile se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Faena, en la medida que concurran los requisitos señalados en el presente informe, pudiendo quedar liberada de esta obligación si dispone que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en ella, asuma las funciones del de Faena, a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 12.10.2010, 08.10.2010, 07.09.2010 y 10.08.2010, de la Sra. Margarita Pardo.
2) Ordinario Nº4018, de 08.09.2010, de Dpto. Jurídico.
3) Presentación de doña Margarita Pardo, recibida el 06.07.2010.
FUENTES: Ley 16.744, art. 66 bis. Decretos Supremos Nº54, de 1969 y Nº76, de 2007, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DOÑA MARGARITA PARDO
LONGITUDINAL Nº 5 Nº 678
INDEPENDENCIA/
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección acerca de si la empresa Aldeasa Chile que tiene constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en conformidad a las normas del Decreto Supremo Nº54, de 1969, se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Faena, a la luz de lo dispuesto por el artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, atendido que en dicha empresa coexisten trabajadores de ésta con dependientes de empresas contratistas y/o subcontratistas. Hace presente, que Aldeasa Chile tiene 190 dependientes contratados y una cantidad aproximada de 40 trabajadores y trabajadoras provenientes de empresas contratistas, labores que se desempeñan en el duty free del Aeropuerto de Santiago. De entre estos últimos dependientes, 29 corresponden a promotoras externas de 9 empresas distintas, que desarrollan labores propias de vendedoras, es decir, vinculadas directamente al giro principal de la empresa y que tienen contratos vigentes de suministros de servicios con Aldeasa Chile (Correos electrónicos de 08.10.2010 y 12.10.2010, antecedente 1).
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, agregó a la ley Nº16.744, un artículo 66 bis, que establece:
"Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores".
"Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables".
"Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Se infiere del texto legal transcrito, que el legislador ha impuesto a la empresa principal la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren en obras o faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto agrupe a más de 50 trabajadores. De la misma norma se infiere que para la implementación de este sistema la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, el cual deberá cumplir con los requisitos que en dicha disposición se establecen.
Finalmente de la norma en comento aparece que es obligación de la empresa principal el de velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena y de un Departamento de Prevención de Riesgos.
Precisado lo anterior, y con el objeto de resolver la consulta planteada, en necesario recurrir a las normas contenidas en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 14.12.2006, publicado en el D.O. de 18.01.2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica, el primero de los cuales establece que:
"La empresa principal deberá adoptar las medidas necesaria para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos".
Por su parte, el segundo de los señalados preceptos, dispone:
"La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones".
De las normas reglamentarias precitadas se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26. De acuerdo a la referida norma, deberá entenderse que dicho requisito se cumple cuando el mínimo de trabajadores aludido se mantenga por más de 30 días corridos.
Conforme a la segunda norma reglamentaria aludida, la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de que se trata deberá regirse por las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo lo que no esté regulado por el Reglamento N º 76, en comento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
De ello se sigue que el Comité Paritario de Faena será exigible en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se trate de faenas, obras o servicios propios del giro de la empresa principal.
2) Que en ellas laboren más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, lo cual significa que para cumplir con dicho quórum debe considerarse tanto los trabajadores de la empresa principal como aquellos que sean dependientes de contratistas o subcontratistas.
3) Que el número mínimo de trabajadores exigidos se mantenga por más de 30 días corridos.
De esta suerte, concurriendo los requisitos precitados, preciso es concluir que la empresa principal se encuentra obligada a dar cumplimiento a las normas sobre constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, contempladas en los decretos reglamentarios Nº54 y Nº76, precedentemente aludidos, el cual deberá regirse, además, por las disposiciones previstas en los artículos 19 y siguientes del último de los decretos mencionados, las cuales regulan la constitución, designación y elección de los miembros de dicho Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista la recurrente tiene constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en conformidad a las normas contenidas en el D.S. Nº54, cabe tener presente, en la especie, lo dispuesto por el artículo 18 del citado Reglamento N º 76, el que al efecto, dispone:
"Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N°54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de sus miembros.
De la disposición reglamentaria transcrita es posible inferir que la ley ha facultado a la empresa principal en que exista constituido un Comité Paritario conforme al citado reglamento, para disponer que éste asuma las funciones del Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, caso en el cual no estará obligada a constituir este último.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme manifestar a Ud., que la empresa Aldeasa Chile se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Faena, en la medida que concurran los requisitos señalados en el presente informe, pudiendo quedar liberada de esta obligación si dispone que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en ella, asuma las funciones del de Faena, a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/SMS.
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