Dictámenes
Dirección del Trabajo. Competencia. Conicyt .
ORD. Nº 2853/159
30-ago-2002
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- .
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2853/159
MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Conicyt .
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- .
ANT.: 1) Minuta Nº 08/2002, de 27.06.2002, de Departamento Jurídico de Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
2) Pase Nº 1357, de 19.06.02, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Providencia Nº 771, de 19.06.2002, de Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.
4) Presentación de don David Viveros Barriga, de 30.05.2002.
FUENTES:
Ley Nº 16.746, artículo 6º.
Ley Nº 10.336, artículo 16.
Ley Nº 18.575, artículo 26.
SANTIAGO, 30.08.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DAVID VIVEROS BARRIGA
PASAJE ZURICH Nº 5944
CONCHALI/
Mediante Providencia del antecedente 3) se ha remitido su presentación, en que solicita un pronunciamiento tendiente a determinar los beneficios a que tendría derecho de parte de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -Conicyt- al término de sus servicios con dicha Institución, para la cual laboró a honorarios durante siete años.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 6º de la Ley Nº 16.746, creó una Corporación Autónoma con personalidad jurídica de derecho público y domiciliada en Santiago, denominada Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. Se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.
La Contraloría General de la República, en dictamen Nº 8865 de 1998, ha sostenido al respecto, considerando el artículo 6º citado en relación con el artículo 26 de la Ley Nº 18.575, que la referida Comisión por ser una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, es un servicio público descentralizado.
Asimismo, y de acuerdo a la doctrina uniforme y reiterada de dicho Organismo Contralor, el estatuto administrativo regula las relaciones entre el estado y el personal de los ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa. A su vez, según lo señala la misma doctrina, el artículo 6° de la Ley Nº 10.336, faculta exclusivamente al contralor para interpretar administrativamente las normas estatutarias que rigen a los funcionarios de la administración.
Teniendo en consideración la doctrina enunciada precedentemente, este Servicio estima que debe abstenerse de intervenir en la interpretación y fiscalización de la normativa laboral aplicable al personal de Conicyt, correspondiendo tales facultades a la Contraloría General de la República, circunstancia que le impide, a la vez, emitir un pronunciamiento respecto a la materia consultada por el recurrente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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