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Federación; Sindicato Base; Desafiliación; Aporte Sindical; Procedencia;

ORD. N°3160/41

14-ago-2014

1) No resulta conforme a derecho que la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, exija al Sindicato Nº2 de Trabajadores Nestlé Chile S.A, Graneros, el pago de un 75% de la cuota sindical por haberse desafiliado de la misma con posterioridad a la negociación del contrato colectivo de fecha 25 de junio de 2013. 2) No corresponde a esta Dirección pronunciarse si el inmueble que sirve de albergue a los hijos de los socios del Sindicato Nº2 de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. y de otros sindicatos de la misma empresa, mientras cursan estudios superiores en Santiago, es de dominio de estas organizaciones sindicales, o de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, sin perjuicio de lo demás informado al respecto.

federación, sindicato base, desafiliación, aporte sindical, procedencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 4077(867)2014

ORD.: Nº 3160 / 041 /

MAT.: Federación; Sindicato Base; Desafiliación; Aporte Sindical; Procedencia.

RDIC.: 1) No resulta conforme a derecho que la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, exija al Sindicato Nº2 de Trabajadores Nestlé Chile S.A, Graneros, el pago de un 75% de la cuota sindical por haberse desafiliado de la misma con posterioridad a la negociación del contrato colectivo de fecha 25 de junio de 2013.
2) No corresponde a esta Dirección pronunciarse si el inmueble que sirve de albergue a los hijos de los socios del Sindicato Nº2 de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. y de otros sindicatos de la misma empresa, mientras cursan estudios superiores en Santiago, es de dominio de estas organizaciones sindicales, o de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, sin perjuicio de lo demás informado al respecto.

ANT.: 1) Presentación de 02.06.2014, de Directiva del Sindicato Nº 2 de Trabajadores Nestlé Chile S.A. Graneros.
2) Presentación de 10.04.2014, de Federación de Sindicatos de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 212; 259, inciso 2º, y 346, incisos 1º y 3º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1594/98, de 24.05.2002. Ords. Nºs 3351, de 25.08.2009, y 5203, de 23.12.2008.

SANTIAGO, 14.08.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRS. DIRIGENTES
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA NESTLÉ CHILE S.A.
HUÉRFANOS Nº 2262
SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 2), solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de lo siguiente: 1) Procedencia del cobro del 75% de la cuota sindical en favor de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Empresa Nestlé Chile S.A. que representan, respecto del Sindicato Nº2 de Trabajadores de Nestlé Chile S.A., por desafiliarse de aquella con posterioridad a la negociación del contrato colectivo vigente. 2) Si la desafiliación del sindicato base por renuncia a la Federación, le hacen perder por completo las obligaciones de ésta para con dicho sindicato, y asimismo, las garantías y derechos en el patrimonio de la organización de grado superior.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta, de cobro del 75% de la cuota sindical al sindicato base por desafiliarse de la Federación después de la negociación del contrato colectivo, el artículo 346, incisos 1º y 3º, del Código del Trabajo, dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa."

"El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo."

De las disposiciones legales citadas se desprende, en primer término, que el trabajador a quien el empleador le hiciere extensivos los beneficios de un instrumento colectivo obtenido por un sindicato, y desde que éstos se les apliquen, estará obligado a efectuar un aporte del 75% de la cuota ordinaria mensual del sindicato durante toda la vigencia del contrato colectivo y sus pactos modificatorios, siempre que ocupe un cargo o desempeñe funciones similares a las comprendidas en tal instrumento.

Asimismo, se deriva, que si el trabajador se desafilia del sindicato que haya negociado el instrumento colectivo, estará obligado también a enterarle el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato y sus pactos modificatorios.

De este modo, acorde a las disposiciones legales anteriores, es posible inferir que el sujeto obligado a efectuar el aporte del 75% sobre la cuota ordinaria mensual sindical es la persona del trabajador, ya sea porque el empleador le ha hecho extensivo los beneficios del contrato colectivo celebrado por el sindicato, sin haber sido parte de la negociación, bajo las condiciones que precisa la norma, o bien, porque se ha desafiliado del sindicato que negoció tal instrumento, una vez obtenidos los beneficios logrados por éste.

Pues bien, en el caso en consulta, referido a la desafiliación de un sindicato respecto de la Federación a la cual pertenecía con posterioridad a la conclusión de una negociación colectiva, conformaría una circunstancia que no se encuentra considerada en ninguna de las dos situaciones previstas por el legislador en las disposiciones legales en comento, para obligarla a efectuar a aquella el aporte del 75% sobre la cuota ordinaria sindical.

En efecto, por un lado, en la especie, no se trata que a un trabajador, que no fue parte de la negociación colectiva, el empleador le haya hecho extensivos los beneficios del instrumento colectivo, ni tampoco, por otro, que el trabajador haya renunciado al sindicato que negoció tal instrumento, con posterioridad a su celebración, toda vez que quién se habría desafiliado de la organización de grado superior después de concluida la negociación sería un sindicato base, esto es, una persona jurídica y no un trabajador.

De esta forma, como la materia consultada no se encuentra prevista en ninguna de las dos circunstancias ya anotadas precisadas por el legislador, para obligar al trabajador a efectuar el aporte mencionado al sindicato correspondiente, no resultaría procedente aplicarlo por extensión a una situación distinta, con mayor razón si se considera que la disposición legal está referida a un gravamen pecuniario que afectaría al patrimonio del trabajador, en cambio, en este caso, al de un sindicato, cuyo sentido y alcance debe estar circunscrito a los casos expresamente previstos por el legislador, en forma restrictiva, sin que se pueda aplicar por analogía a eventos o situaciones diferentes no considerados en la norma legal.

Por otra parte, revisados los estatutos de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, fundado el 08 de octubre de 1982, en ninguna de sus disposiciones referidas a las obligaciones de los sindicatos base que la integren se contempla un gravamen como el mencionado para el caso de desafiliación, ni tampoco, en sus disposiciones, acerca del patrimonio de aquella, se prevé que podría estar conformado por el aporte o la carga pecuniaria específica en estudio.

En otros términos, tanto la ley como los estatutos de la Federación mencionada, no contemplan la exigencia del aporte del 75% analizado respecto de un sindicato base cuando se desafilia de la misma después de una negociación colectiva.

Lo expresado encuentra sustento además en el artículo 259, inciso 2º, del Código del Trabajo, que dispone:

" Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos."

De esta forma, obligar al sindicato base a efectuar el aporte del 75% podría implicar exigirle que utilice sus bienes en objetivos y finalidades que no serían precisamente los establecidos en la ley o en los estatutos, y en cuanto a la Federación, significaría reconocerle un derecho de imponer una carga pecuniaria al sindicato afectado que igualmente ni la ley ni los estatutos le otorgan.

A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el sindicato al detentar una personalidad jurídica propia distinta de los trabajadores que lo componen, no se podría considerar que se ha visto beneficiado con la extensión de los efectos de una negociación colectiva si el resultado de esta no se incorpora a su patrimonio, sino que al de los trabajadores que ha representado, que son sus socios, quienes serían los que deberían expresar su voluntad en orden a aceptar o no el gravamen que se estaría imponiendo, de proceder legalmente.

De esta modo, en el caso en estudio, como no existiría disposición legal alguna que obligue a un sindicato que se desafilia de una Federación después de la negociación colectiva a efectuar a ésta un aporte obligatorio del 75% analizado, ni tampoco que la Federación que sería la beneficiaria y acreedora de tal aporte contempla en sus estatutos tal exigencia sobre los sindicatos que la integran, ni tampoco que el mismo aporte sería un mecanismo que incrementaría su patrimonio, necesario se hace concluir que no procedería conforme a derecho que aquella pueda exigir el pago del aporte en estudio al sindicato de base.

Lo expuesto se encontraría en armonía con la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº1594/98, de 24.05.2002, en cuanto considera solamente a la persona del trabajador como sujeto obligado a efectuar el aporte en los casos ya estudiados, y no a un sindicato base respecto de una Federación.

Asimismo, resulta igualmente acorde con lo expresado en Ords Nºs. 3351, de 25.08.2009, y 5203, de 23.12.2008, al precisar: "si los trabajadores beneficiados con la referida extensión son socios de otra organización sindical a la época de la negociación, no procedería exigir el aporte que nos ocupa a favor del sindicato que negoció colectivamente, por cuanto, sostener lo contrario implicaría desestimular a la organización sindical a la cual pertenecen los trabajadores beneficiados para llevar a cabo su propio proceso de negociación colectiva, situación que no se aviene con el espíritu de la norma en estudio..."

De esta forma, según lo expuesto, no procedería conforme a derecho que la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, exija al Sindicato Nº 2 de Trabajadores Nestlé Chila S.A, Graneros, el pago de un 75% de la cuota sindical al haberse desafiliado de la misma con posterioridad a la negociación del contrato colectivo de fecha 25 de junio de 2013.

2) En cuanto a la segunda consulta, si la desafiliación del Sindicato Nº 2 de la Federación mencionada hace perder las obligaciones de ésta para con aquel y las garantías y derechos que el mismo tenía sobre su patrimonio, corresponde informar que el artículo 212 del Código del Trabajo, dispone :

" Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas."

De la disposición legal antes citada se desprende que el legislador reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, sin autorización previa, condicionado solamente a que se sujeten a la ley y a los estatutos de tales organizaciones.

Ahora bien, en el caso en consulta, los estatutos de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, de fecha 08 de octubre de 1982, en su artículo 23, en lo pertinente dispone:

" La desafiliación del sindicato a la Federación por simple renuncia, expulsión o por temas disciplinarios o de cualquier índole, libera al ente mayor ( Federación) de las obligaciones, garantías y patrimonio con los renunciantes y/o expulsados..."

De esta forma, atendida la solicitud de pronunciamiento, cabe expresar que de acuerdo a la disposición antes transcrita de los estatutos, los sindicatos de base que integren la Federación nombrada, de desafiliarse de ella por simple renuncia, producirá que se libere a esta organización de grado superior de las obligaciones, garantías y patrimonio respecto del sindicato renunciante.

Con todo, precisado lo anterior, y según lo expresado por el Sindicato Nº 2 de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Graneros, en documento del Ant. 1), en orden a que la Federación mencionada a través de la solicitud del presente pronunciamiento a la Dirección, pretendería hacer extensiva a la renuncia voluntaria la pérdida de derechos del Sindicato Nº 2 sobre el inmueble ubicado en calle Huérfanos Nº 2260 a 2264 de esta ciudad, adquirido por todos los sindicatos de la empresa individualmente considerados, según copia que adjuntó de escritura pública otorgada en la Notaría de don Horacio Soissa B. con fecha 18 de julio del año 1977, destinado actualmente a albergar a los hijos de los socios de todos los sindicatos de la empresa que cursen estudios superiores en Santiago, cabe expresar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse al respecto, correspondiendo hacerlo a los tribunales de justicia, de ser el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el Sindicato Nº 2 al concurrir a la constitución de la Federación de que se trata no aportó expresamente al patrimonio de esta sus derechos en dicho inmueble, estos continuarían conformando el patrimonio de tal Sindicato Nº 2, conjuntamente con los de los restantes sindicatos que aparecerían como propietarios del mismo, y que igualmente no habrían efectuado tal aporte explícito a la Federación.

En consecuencia, la desafiliación voluntaria del Sindicato Nº 2 de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. a la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, produciría los efectos jurídicos antes citados, atendido lo dispuesto en los estatutos de la misma, con la salvedad y prevención formuladas en los párrafos precedentes de este Oficio relacionadas con los derechos sobre el inmueble ya indicado.

De conformidad a lo expuesto, disposiciones legales, doctrina citadas, y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) No resulta conforme a derecho que la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, exija al Sindicato Nº 2 de Trabajadores Nestlé Chile S.A, Graneros, el pago de un 75% de la cuota sindical por haberse desafiliado de la misma con posterioridad a la negociación del contrato colectivo de fecha 25 de junio de 2013.

2) ) No corresponde a esta Dirección pronunciarse si el inmueble que sirve de albergue a los hijos de los socios del Sindicato Nº 2 de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. y de otros sindicatos de la misma empresa mientras cursan estudios superiores en Santiago, es de dominio de estas organizaciones sindicales, o de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Nestlé Chile S.A. Fábricas Tradicionales, sin perjuicio de lo demás informado al respecto.

Saluda a Uds.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico- Partes- Control
- Boletin
- Deptos. D. del T.
- Sr. Subdirector
- Unidad de Asistencia Técnica
- XV Regiones
- SubJefe Departamento de Inspección
- Jefe Unidad de Conciliación
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sindicato de Trabajadores Nº 2 Nestlé Chile S.A. Graneros Avenida La Compañía Nº 326 Graneros. 6ª. Región.

ORD. N°3160/41
federación, sindicato base, desafiliación, aporte sindical, procedencia,

Catalogación

federación, sindicato base, desafiliación, aporte sindical, procedencia,