dictamen 1594/98 de 24.05.2002
Dictamen destacado
ORD. N°2591/22
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 21-sep-2020
1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación. 2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.
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