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Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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El derecho de información se puede materializar mediante los siguientes instrumentos: - Departamento de Prevención de Riesgos - Comités Paritarios de Higiene y Seguridad - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad - Documento especialmente realizado.

Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 44, de 2024, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que la entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos El derecho de información se puede materializar mediante los siguientes instrumentos: - Departamento de Prevención de Riesgos - Comités Paritarios de Higiene y Seguridad - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad - Documento especialmente realizado.

(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 15)

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Última modificación: 18/03/2025

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