No. La funcionaria de la atención primaria de la salud municipal contratada para un reemplazo está igualmente sujeta a fuero maternal, por lo que el empleador no podría poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Así las cosas, la funcionaria de la atención primaria de la salud municipal que está contratada con un contrato de reemplazo se encuentra sujeta a fuero maternal, por lo que no podría el empleador poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente. Ahora bien, a través del dictamen 3753/143 de 16.08.2004, se ha establecido que las trabajadoras que prestan servicio en establecimientos de salud municipal mediante un contrato de reemplazo gozan del fuero maternal establecido en el artículo 201, inciso1º del Código del Trabajo, por lo que si el empleador pretende ponerle término al contrato de plazo fijo deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 194 y 201; Dictamen 3753/143 de 16/08/2004)
Última modificación: 24/05/2022