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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
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¿La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios está sujeta a plazos máximos de duración?

Sí, siendo los siguientes: -Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado, cuando se trate de uno o más trabajadores con licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. -Por 90 días, en caso de eventos extraordinarios, como organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, o cuando se trate de aumentos ocasionales. -Por 180 días -sin renovación, a menos que se trate de trabajadores con discapacidad- en caso de proyectos nuevos y específicos de la usuaria (construcción de instalaciones, ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados), o cuando se trate de período de inicio de actividades en empresas nuevas. -Por el tiempo que dure el trabajo urgente, preciso e impostergable, que requiere ejecución inmediata.

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La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios está sujeta a plazos máximos de duración, siendo éstos los siguientes:
· Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado cuando se trate de la suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
· Por 90 días, cuando se trate de eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, o cuando se trate de aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria;
· Por 180 días, no siendo susceptible de renovación, cuando se trate de proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados, o cuando se trate de período de inicio de actividades en empresas nuevas. Con todo, tratándose de trabajadores con discapacidad este plazo será susceptible de renovación.
· Por el tiempo que dure el trabajo urgente, cuando deban efectuarse trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Con todo, tratándose de aquellos casos en que el plazo máximo es de 90 o 180 días, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo (para el evento de que el plazo haya sido menor al máximo permitido) subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días, en su caso.

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Última modificación: 07/10/2021

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