No. Las EST no pueden ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. La infracción es sancionada por el Director del Trabajo con cancelación de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y multa a la usuaria de 10 UTM por cada trabajador contratado. La empresa afectada por dicha resolución podrá solicitar reposición, dentro del plazo de 5 días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de 5 días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Las empresas de servicios transitorios no pueden ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. La infracción a esta prohibición es sancionada, mediante resolución fundada del Director del Trabajo, con la cancelación de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y multa a la empresa Usuaria de 10 UTM por cada trabajador contratado. La empresa afectada por dicha resolución podrá solicitar reposición al Director del Trabajo, dentro del plazo de cinco días y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Con todo, si la infracción a la prohibición de relacionamiento obedece, según se compruebe en una fiscalización, a una forma normal de funcionamiento de la EST y/o Usuaria de que se trate, con el objetivo de encubrir una relación de trabajo permanente con ésta, sería plenamente aplicable el artículo 183-U del Código del Trabajo, que establece una sanción especial, consistente en que se entenderá que existe una figura de fraude laboral y se excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
(Ver: Código del Trabajo, articulo 183-I; Dirección del Trabajo, Dictamen 60/3 de 07/01/2010)
Última modificación: 07/10/2021