Existen sanciones para la EST y para la empresa usuaria. - Para la EST, la sanción es una multa de beneficio fiscal de 80 a 500 UTM, aplicada mediante resolución del Director del Trabajo, la que es reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada. - La usuaria que ha contratado a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro de la Dirección del Trabajo queda, respecto de ese trabajador, excluida de la aplicación de las normas sobre EST. Por ello, el trabajador será considerado como dependiente de la usuaria, regido por la legislación laboral común. Además, será sancionada con una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.
Última modificación: 07/10/2021