La garantía otorgada por las EST a la Dirección del Trabajo podrá ser devuelta en los siguientes casos: a) Cuando la empresa renueva su garantía, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta. b) Por término de la empresa de servicios transitorios. En este caso procederá tal devolución cuando se acredite ante la Inspección del Trabajo respectiva el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social pertinentes. El plazo de devolución de la garantía en este evento es de 6 meses, contados desde el término de la empresa.
Última modificación: 07/10/2021