El monto de la garantía que tienen que constituir las EST, debe ser ajustado cada 12 meses, considerando para el cálculo de este plazo la fecha de depósito de la misma, y su monto dependerá de la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a la fecha del ajuste. El trámite mismo lo inicia la propia EST en la institución financiera que mantiene en custodia el documento.
El monto de la garantía se debe ajustar cada 12 meses, considerando para el cómputo de este plazo la fecha de depósito de la misma, y su monto dependerá de la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a la fecha del ajuste. El trámite mismo lo inicia la propia EST en la institución financiera que mantiene en custodia el documento. El procedimiento es el siguiente: · La EST hace el depósito de la nueva garantía en la institución financiera; · La institución financiera entregará un comprobante de depósito, en que se indica, entre otros antecedentes, el monto de la garantía. Este comprobante se debe exhibir en la Inspección del Trabajo donde esté registrada; · Recibido el comprobante de depósito de la nueva garantía, la Inspección del Trabajo respectiva revisa que sus datos estén debidamente consignados: nombre del beneficiario de la misma, esto es, Dirección del Trabajo, y monto de la garantía, que debe ser concordante con la cantidad de trabajadores con que cuenta a esa fecha la EST (dato que se debe acreditar con el Libro Auxiliar de Remuneraciones y/o Declaración Jurada); · Revisado el depósito y estando conforme el ajuste se certifica la acreditación de la garantía ajustada conforme a la ley, y · Por último, la Inspección del Trabajo da aviso a la Unidad de Finanzas del Departamento de Administración y Gestión Financiera de la Dirección del Trabajo, quién a su vez informa a la institución financiera para que proceda a la devolución de la garantía anterior.
(Ver: Código del Trabajo, articulo 183-J inciso 2)
Última modificación: 07/10/2021