La garantía debe constituirse a través de una boleta de garantía u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo, la que debe quedar en custodia en el Banco Estado, institución que se adjudicó el servicio de custodia. Una vez constituida la garantía la referida institución financiera certificará tal circunstancia, lo que deberá ser acreditado a la Inspección del Trabajo donde se encuentre inscrita la EST.
Última modificación: 07/10/2021