a) Subsanar las observaciones, en un plazo de 60 días. b) No subsanar las observaciones, y desistir de su solicitud de inscripción. c) Impugnar las observaciones, por vía administrativa, esto es, interponiendo un recurso de reposición ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 5 días de notificada las observaciones. d) Impugnar por la vía judicial, interponiendo recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de las observaciones.
Una vez que la Inspección del Trabajo ha formulado las observaciones, la empresa solicitante dispone de las siguientes alternativas:
a) Subsanar las observaciones, para lo cual dispone de un plazo de 60 días. Acreditada la corrección procede la inscripción inmediata de la EST en Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST).
b) No subsanar las observaciones, caso en el cual si transcurre el plazo de 60 días que disponía para la corrección se entiende que la empresa se desiste de su solicitud de inscripción por el solo ministerio de la ley. Igual efecto se producirá si la regularización de las observaciones se hiciera fuera del plazo señalado.
c) Impugnar las observaciones, pudiendo hacerla por la vía administrativa, esto es, interponiendo un recurso de reposición ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 5 días de notificada las observaciones, la que debe ser resuelta por el Jefe de la Inspección en un plazo máximo de 30 días, acogiendo o denegando la reposición, o
d) impugnar por la vía judicial, caso en el cual debe interponerla ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de las observaciones. El trámite judicial es de única instancia, con los antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a la Dirección del Trabajo, la que podrá hacerse parte en el respectivo procedimiento.
Última modificación: 07/10/2021