Sí. La Inspección del Trabajo puede proceder de la siguiente manera: a) Declarar la inadmisibilidad de la solicitud si la EST no está constituida como persona jurídica. b) Efectuar observaciones a la solicitud si faltare algunos de los requisitos exigidos para constituirse como EST, disponiendo para ello de un plazo de 60 días. c) Deberá practicarse la inscripción de la EST si de la revisión practicada se comprueba el cumplimiento de los requisitos que establece la ley. Igual efecto se producirá si transcurrido el plazo de 60 días no se hubieren formulados observaciones.
Última modificación: 07/10/2021