Toda persona natural o jurídica que contrata con una EST, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales.
Se entiende por usuaria a toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.