No. La funcionaria de la atención primaria de la salud municipal contratada a plazo fijo se encuentra protegida por el fuero maternal, desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal. De esta forma, la trabajadora de la atención primaria de la salud municipal contratada a plazo fijo tiene derecho al fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo a menos que cuente con autorización previa del juez competente, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Así las cosas, la funcionaria de la atención primaria de la salud municipal que está contratada con un contrato de plazo fijo se encuentra sujeta a fuero maternal, por lo que no podría el empleador poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente. Ahora bien, a través del dictamen 3753/143 de 16/08/2004, se ha establecido que las trabajadoras que prestan servicio en establecimientos de salud municipal mediante un contrato de plazo fijo gozan del fuero maternal establecido en el artículo 201, inciso1º del Código del Trabajo, por lo que si el empleador pretende ponerle término al contrato de plazo fijo deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 194 y 201; Dictamen 3753/143 de 16/08/2004)
Última modificación: 24/05/2022